DECRETO 177 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y sé dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 115 de 1985, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
Grado
Asignacíón Básica
Gastos de Representación
Total
01
91.350.00
91.350.00
02
41.000.00
61.500.00
102.500.00
03
43.680.00
65.520.00
109.200.00
04
45.460.00
68.190.00
113.650.00
05
59.130.00
105.120.00
164.250.00
Articulo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3° Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1° del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en los Decretos extraordinarios 1042 de, 1978 y….de 1984, y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO DETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.