DECRETO 1762 DE 1988
(agosto 26)
Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1479 de fecha 22 de julio de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase la vigencia del Decreto número 1479 de fecha 22 de julio de 1988, hasta el 1° de octubre de 1988.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.