DECRETO 1761 DE 1986
(mayo 29)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 352 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional Bolivar, correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 352 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0352 DE 1985
(octubre 24)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Suprimir el siguiente empleo en la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES-DENOMINACION
DEDICACIÓN
CLASE
GRADO
a) ATENCION ESPECIALIZADA HOSPITALARIA DE URGENCIAS Y DE SERVICIOS DE APOYO
ATENCION ESPECIALIZADA.
Especialidades Quirúrgicas.
1
Médico Especialista
Parcial (Urología)
(4 hs.)
III
38
Artículo 2. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES-DENOMINACION
DEDICACIÓN
CLASE
GRADO
a) GERENCIA SECCIONAL
DIVISION TECNICO FINANCIERA.
2
Auxiliar de Servicios Administrativos
comp.
I
11
1
Celador
Comp.
I
9
2
Aseadora
Comp.
I
8
Sección de Tesorería y Cobranzas.
2
Técnico de Servicios Administrativos
Comp.
I
15
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Comp.
I
11
Sección de Instalaciones y Dotaciones.
4
Ayudante de Mantenimiento
comp.
II
9
1
Celador
Comp.
I
9
1
Conductor Mecánico
comp.
I
9
b) ATENCION ESPECIALIZADA HOSPITALARIA DE URGENCIAS Y DE SERVICIOS DE APOYO
SOPORTE ADMINISTRATIVO.
Lavandería y Ropería.
1
Auxiliar de Lavandería y Ropería
comp.
I
10
Servicios Varios.
1
Celador
comp.
I
9
1
Ayudante de Mantenimiento
Comp.
II
9
4
Aseadora
comp.
I
8
1
Jardinero
comp.
I
8
1
Ayudante de Cocina
Comp.
I
8
ATENCION ESPECIALIZADA.
Especialidades Quirúrgicas.
1
Médico Especialista
Parcial (Urología) (6 hs.)
III
38
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
II
10
Clínicas Médicas.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales
Comp
II
10
ATENCION DE URGENCIAS.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales
Comp.
II
10
SERVICIOS DE APOYO.
Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio)
Comp.
II
10
c) CENTRO DE ATENCION DE LA CIUDAD DE CARTAGENA
SOPORTE ADMINISTRATIVO.
1
Auxiliar de Servicios Administrativos (kárdex)
Comp.
II
12
1
Mecanógrafa
comp.
II
12
1
Portero
Comp.
I
9
1
Ayudante de Mantenimiento
.Comp.
I
8
ATENCION ESPECIALIZADA.
1
Médico Especialista
Parcial Pediatría) (4 hs.)
III
38
ATENCION BASICA.
Equipo de Cuidado Médico.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
I
12
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
I
9
Equipo de Cuidado Odontológico.
3
Odontólogo General
Parcial (4 hs.)
—
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología)
Comp.
I
12
SERVICIOS DE APOYO.
Farmacia y Despacho de Medicamentos.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
Comp.
II
13
2
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
.Comp.
I
12
d) CENTRO DE ATENCION “PEDRO DE HEREDIA” CARTAGENA
SOPORTE ADMINISTRATIVO.
1
Ayudante de Servicios Generales
comp.
I
8
1
Aseadora
comp.
I
8
e) CENTRO DE ATENCION “EL BOSQUE” CARTAGENA
ATENCION BASICA.
Equipo de Cuidado Médico.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
II
13
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
I
9
f) CENTRO DE ATENCION DE MAGANGUE
1
Celador
Comp.
III
11
1
Aseadora
Comp.
I
8
Artículo 3. Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 4. Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 288 de 31 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) JORGE CARRILLO ROJAS.
La Secretaria,
(Fdo.) MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.