DECRETO 176 DE 1989
(enero 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1988
(septiembre 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que Con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que el Departamento de Risaralda tiene a su cargo una deuda a favor de esta Federación, a que hace referencia el Pagaré número 1058 del 23 de mayo de 1969, originada en los empréstitos concedidos con recursos del Fondo Nacional del Café al antiguo Departamento de Caldas, para la importación de maquinaria, obras públicas y repuestos, y que los Departamentos de Caldas y el Quindío cancelaron en su totalidad los pasivos que quedaron a su cargo, y que el Departamento no ha atendido la obligación;
c) Que el Departamento de Risaralda tiene interés en la restauración y remodelación de un edificio de su propiedad, ubicado en la carrera 10 con calle 17 de la ciudad de Pereira conocido como el Edificio de las Rentas, el cual es considerado de gran valor arquitectónico para la ciudad y que ha solicitado la participación de la Federación en dicho proyecto;
d) Que en la presente sesión este Comité, ad referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado la participación de la Federación en dicho programa de reconstrucción y remodelación, mediante el aporte de una suma igual a la adeudada a ésta por el Departamento de Risaralda, previa su cancelación por parte del citado Departamento,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, participe en la reconstrucción y remodelación del Edificio de las Rentas, ubicado en la carrera 10 con calle 17 de la ciudad de Pereira, mediante el aporte de la suma de treinta y tres millones ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y un pesos con sesenta y nueve centavos ($33.893.541.69) moneda corriente.
Artículo segundo. Este aporte estará condicionado a que el Departamento de Risaralda cancele a la Federación con destino al Fondo Nacional del Café, la suma de $ 33.893.541.69, correspondiente al pagaré número 1058 del 23 de mayo de 1969, originado en, los empréstitos concedidos con recursos del Fondo Nacional del Café al antiguo Departamento de Caldas y correspondiente al capital e intereses a 30 de septiembre de 1988, a cargo del Departamento de Risaralda, y a que ceda a favor de la Federación, a título de comodato y por un lapso a convenir, el uso de un local del precitado edificio.
Artículo tercero. La Federación destinará el local así recibido a actividades de interés gremial.
Artículo cuarto. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
El Presidente,
(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación,
Publíquese, comuníquese, cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 23 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.