DECRETO 176 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 176 DE 1989    

(enero  23)    

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1988  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1988    

(septiembre  22)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

CONSIDERANDO:    

a) Que Con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que el Departamento de Risaralda tiene a su  cargo una deuda a favor de esta Federación, a que hace referencia el Pagaré  número 1058 del 23 de mayo de 1969, originada en los empréstitos concedidos con  recursos del Fondo Nacional del Café al antiguo Departamento de Caldas, para la  importación de maquinaria, obras públicas y repuestos, y que los Departamentos  de Caldas y el Quindío cancelaron en su totalidad los pasivos que quedaron a su  cargo, y que el Departamento no ha atendido la obligación;    

c) Que el Departamento de Risaralda tiene interés  en la restauración y remodelación de un edificio de su propiedad, ubicado en la  carrera 10 con calle 17 de la ciudad de Pereira conocido como el Edificio de  las Rentas, el cual es considerado de gran valor arquitectónico para la ciudad  y que ha solicitado la participación de la Federación en dicho proyecto;    

d) Que en la presente sesión este Comité, ad  referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, ha autorizado la participación de la Federación en dicho programa  de reconstrucción y remodelación, mediante el aporte de una suma igual a la  adeudada a ésta por el Departamento de Risaralda, previa su cancelación por  parte del citado Departamento,    

ACUERDA:    

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo  Nacional del Café, participe en la reconstrucción y remodelación del Edificio  de las Rentas, ubicado en la carrera 10 con calle 17 de la ciudad de Pereira,  mediante el aporte de la suma de treinta y tres millones ochocientos noventa y  tres mil quinientos cuarenta y un pesos con sesenta y nueve centavos  ($33.893.541.69) moneda corriente.    

Artículo segundo. Este aporte estará condicionado a  que el Departamento de Risaralda cancele a la Federación con destino al Fondo  Nacional del Café, la suma de $ 33.893.541.69, correspondiente al pagaré número  1058 del 23 de mayo de 1969, originado en, los empréstitos concedidos con  recursos del Fondo Nacional del Café al antiguo Departamento de Caldas y  correspondiente al capital e intereses a 30 de septiembre de 1988, a cargo del  Departamento de Risaralda, y a que ceda a favor de la Federación, a título de  comodato y por un lapso a convenir, el uso de un local del precitado edificio.    

Artículo tercero. La Federación destinará el local  así recibido a actividades de interés gremial.    

Artículo cuarto. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días  del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.    

El Presidente,    

(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación,    

Publíquese, comuníquese, cúmplase.    

Dado en Bogotá, D E., a 23 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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