DECRETO 176 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 453 de 1984, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación básica
1
100.750
2
106.650
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado
Asignación básica
1
94.800
2
100.750
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación básica
1
29.200
2
34.500
3
41.300
4
48.350
5
49.950
6
56.800
7
61.800
8
65.800
9
78.400
10
84.850
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica
1
41.450
2
50.150
3
56.800
4
61.950
5
64.250
ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado
Asignación básica
1
19.300
2
21.250
3
22.950
4
25.250
5
27.850
6
29.700
7
33.200
8
35.500
9
38.000
10
41.450
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica
1
14.050
2
15.450
3
18.400
4
20.050
5
22.050
6
23.900
7
26.450
8
29.200
9
31.200
10
34.850
11
37.350
12
39.950
13
43.650
14
47.500
15
52.900
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación básica
1
11.450
2
13.100
3
14.050
4
15.450
5
16.950
6
18.400
7
22.050
8
26.400
9
29.200
Parágrafo. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directivo y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2° Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil doscientos cincuenta pesos ($ 10.250.00) hora-mes.
Artículo 3° Fíjase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en mil diez pesos ($ 1.010.00).
Parágrafo: Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
Artículo 4° Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en
pesos para
comisiones
en el país.
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el
exterior.
Hasta 14.850
Hasta 1.500
Hasta 95
De 14.851 a 29.550
Hasta 2.500
Hasta 105
De 29.551 a 56.550
Hasta 3.600
Hasta 170
De 56.551 a 83.450
Hasta 4.350
Hasta 260
De 83.451 a 108.450
Hasta 5.050
Hasta 275
De 108.451 a 143.400
Hasta 5.850
Hasta 300
De 143.401 en adelante
Hasta 6.650
Hasta 310
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica,
Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.
Artículo 5° Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6° del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección nivel Ejecutivo, grado 8 y Profesional Especializado, grado 5, podrán tener derecho a la asignación de Prima Técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978.
La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 6° Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un Subsidio de Transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 7° Tendrán derecho al pago de Subsidio de Alimentación por una suma de un mil ciento veinticinco pesos ($1.125.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del nivel Operativo en todos sus grados, del nivel técnico hasta el grado 8 y del nivel Administrativo hasta el grado 11.
Artículo 8° No se tendrá derecho al Subsidio de Alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al Subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 283 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
La Jefe del Departarnento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.