DECRETO 1757 DE 1984
(julio 16)
Por el cual se crea una comisión.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones y en particular de la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una comisión auxiliar del Gobierno para asuntos constitucionales y legales encargada de asesorarlo en la elaboración de los proyectos que hayan de ser llevados a consideración del Congreso Nacional y de los demás documentos que requiera la preparación de la plataforma legislativa del Gobierno.
Artículo 2° La comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15 del Decreto extraordinario 146 de 1976.
La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio DE 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.