DECRETO 1757 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1757 DE 1984

(julio 16)    

     

Por el  cual se crea una comisión.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones y en particular de la prevista en el artículo 1° del   Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase una comisión auxiliar del Gobierno para  asuntos constitucionales y legales encargada de asesorarlo en la elaboración de  los proyectos que hayan de ser llevados a consideración del Congreso Nacional y  de los demás documentos que requiera la preparación de la plataforma  legislativa del Gobierno.    

     

Artículo 2° La comisión a que se refiere el artículo  anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo  Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda  Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas  a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15  del   Decreto  extraordinario 146 de 1976.    

     

La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y  éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de  sus funciones.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio DE 1984

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jaime  Castro.    

     

           

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