DECRETO 1748 DE 1984
(julio 10)
por el cual se establecen Notas Adicionales en las posiciones 84.21.01.01 y 84.21.90.99 del Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas:
“Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem para las aspersoras (fumigadoras) motorizadas clasificables por la posición 84.21.01.01, cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia”.
Artículo 2° Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 84.21.90.99 del Arancel de Aduanas;
“Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem de los repuestos (partes y piezas) clasificables por la posición 84.21.90.99, cuando sean importados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.