DECRETO 1748 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1748 DE 1984

(julio 10)    

     

por el  cual se establecen Notas Adicionales en las posiciones 84.21.01.01 y  84.21.90.99 del Arancel de Aduanas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la  Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la   Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Establécese la siguiente Nota Adicional en la  posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas:    

     

“Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem para las  aspersoras (fumigadoras) motorizadas clasificables por la posición 84.21.01.01,  cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia”.    

     

Artículo 2° Establécese la siguiente Nota Adicional en la  posición 84.21.90.99 del Arancel de Aduanas;    

     

“Fíjase en 5% el gravamen ad-valorem de los repuestos  (partes y piezas) clasificables por la posición 84.21.90.99, cuando sean  importados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia”.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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