DECRETO 1747 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1747 DE 1986    

(mayo 29)    

     

Por el  cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para  los estudiantes colombianos en el exterior.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2926 de 1990,  artículo 8º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las  que le confiere el artículo 103 del Decreto ley 444 de  1967,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. El  artículo 5º del Decreto 2082 de 1983  quedará así:    

“Establécense las  siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior:    

1. Valor de las  matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas;    

2. Depósitos  anticipado, para tramitación de admisiones y cuotas de administración de  programas de Intercambio cultural;    

3. Valor de los  seguros de enfermedad y accidente;    

4. Hasta US$ 350.00  para gastos de viaje de ida, e igual suma para el regreso;    

5. Hasta US$ 560.00  anuales para libros y material de estudio;    

6. Hasta US$ 560.00  por una sola vez para gastos de tesis;    

7. Hasta US$ 700.00  mensuales para gastos de sostenimiento, según los índices de costo de vida por  países;    

8. Hasta US$ 450.00  mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es  estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trate de programas  de duración mayor de seis meses y hasta US$ 200.00 por cada hijo;    

9. Hasta US$ 500.00  por una sola vez cada año, para gastos varios debidamente comprobados;    

10. Valor de  tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de  cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por los seguros.    

     

Artículo 2. Además de  las cuantías autorizadas en los numerales 7 y 8 del artículo anterior, la  Oficina de Cambios del Banco de la República podrá autorizar giros mensuales a  favor de los estudiantes patrocinados por entidades que auspician programas de  estudios, de adiestramiento y de especialización en el exterior. Dichos giros  estarán condicionados a justificación de la necesidad del envío, limitados al  valor de los salarios de cada becario, y a que la entidad patrocinadora  continúe pagándolos durante la vigencia del programa de estudios, sin que sea  necesario el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2° del Decreto 2082 de 1983.    

     

Artículo 3. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 29 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

LILIAM SUAREZ MELO.              

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