DECRETO 1746 DE 1984
(julio 10)
por el cual se introducen modificaciones al Arancel Común el Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938, aprobadas por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 y 205 de la Constitución Nacional y la Ley 6a de 1971 y en desarrollo del Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 puesto en Vigencia por la Ley 17 del 20 de enero de 1982, de lo previsto en el artículo IV del mismo y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señalase un gravamen ad-valorem de 0%, a los productos clasificables por las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican; cuando se importen para el uso y consumo de la Comisaría Especial del Amazonas y en la Intendencia Nacional del Putumayo, y se importen por la Aduana de Leticia.
Posición
Descripción
84.12.01.01
Equipos de aire acondicionado hasta 30.000 BTU/hora.
85.06.04.00
Ventiladores de habitación.
87.09.00.00
Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro