DECRETO 1745 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1745 DE 1988    

(agosto 25)    

     

Por medio del cual se autoriza a los personeros municipales para constituir  delegados en materia penal.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Los personeros municipales podrán delegar en los funcionarios de su inmediata  dependencia, total o parcialmente, la representación del Ministerio Público en  los procesos penales en que a éste corresponda intervenir por disposición  legal, ante los juzgados penales municipales o de instrucción criminal.    

     

Parágrafo.  Los delegados a que se refiere el presente artículo deberán reunir las mismas  calidades exigidas por la ley para el desempeño del cargo de personero  municipal.    

     

Artículo 2°  La delegación a que se refiere este Decreto se hará por resolución en la que  deberá especificarse el proceso o procesos para los cuales se hace dicha  delegación, cuando se trate de casos individuales, o el juzgado ante el cual se  delega la función, cuando se trate de una comisión general.    

En todos los  casos, el funcionario tomará la denominación de Personero Delegado, tendrá las  mismas facultades, atribuciones y deberes que corresponden al personero titular  en el negocio respectivo y autorizará con su firma los conceptos que emita y  las actuaciones en que intervenga.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.          

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