DECRETO 1745 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1745 DE 1986    

(mayo  29)    

     

Por  el cual se crea la Cámara de Comercio de Arauca, se designa la Junta Directiva  y se fija jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79  y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que  de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de  Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de  los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico  y cultural de los sectores productivos de las diversos regiones del país;    

Que  previos los estudios pertinentes adelantados por la Superintendencia de  Industria y Comercio se concluyó que la creación de la Cámara de Comercio de  Arauca contribuirá al progreso social y económico de los comerciantes e  industriales de la zona y propenderá por un servicio eficiente hacia la  comunidad en cada uno de sus programas;    

Que  en atención a las condiciones de vida de las personas vinculadas comercial e  industrialmente a la Intendencia de Arauca y ante las dificultades para que los  comerciantes y empresarios puedan cumplir con las obligaciones establecidas en  el Código de Comercio, el Gobierno ha considerado conveniente crear de oficio  una Cámara de Comercio en esa región.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Crear la Cámara de Comercio de Arauca con sede en la ciudad de Arauca y con  jurisdicción en los municipios y corregimientos de la Intendencia y el  Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.    

     

Artículo  2. La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis  (6) suplentes personales, de los cuales una tercera parte será designada por el  Gobierno Nacional.    

     

Artículo  3. Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos  en asamblea, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta  Directiva Provisional de la Cámara:    

Por  los comerciantes:    

PRINCIPALES:  Adalberto Jaimes, Samuel Sánchez, Tomás Guerrero, Fabiola Forero.    

SUPLENTES:  Alfonso Santoyo, Miguel Matus, Luis A. Colmenares, Arturo Avila.    

Por  el Gobierno:    

PRINCIPALES:  Edwin Restrepo Urrego, Leonel Pérez Bareño.    

SUPLENTES:  Jairo Morales, Alicia Luna.    

     

Artículo  4. Reconócese a los señores Adalberto Jaimes y Tomás Guerrero, como dignatarios  provisionales de la Cámara de Comercio del Arauca, en su calidad de Presidente  y Vicepresidente, respectivamente.    

     

Artículo  5. Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la  Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un  plazo no mayor de un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  6. El presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia de 1986, será enviado  para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de  un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  7. Las Cámaras de Comercio de Cúcuta y Duitama deberán, una vez entre en  vigencia el presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos  de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.    

     

Artículo  8. El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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