DECRETO 1745 DE 1984
(julio 10)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad.
Nota: Derogado por el Decreto 1934 de 1989, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad:
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
División de Personal
Academia de Investigación
1
(uno) Director de Centro
2105
03
1
(uno) Profesional Universitario (Técnico en Educación)
3020
03
1
(uno) Almacenista
5080
09
Escuela de Capacitación Rural.
1
(uno) Director de Centro
2105
03
Planta de Investigadores.
10
(diez) Agente Secreto
4120
07
5
(cinco) Agente Secreto
4120
06
Oficinas Seccionales y Puestos Operativos
24
(veinticuatro) Coordinador (Jefe Turno Unidades)
5905
15
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad:
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Secretaría-General y Unidades
Administrativas.
Secretaría General.
1
(uno) Profesional Especializado (Jefe de Sistemas)
3010
10
1
(uno) Analista de Sistemas
4005
15
1
(uno) Programador de Sistemas
4060
11
1
(uno) Técnico Administrativo (Auxiliar de Programación)
4065
09
2
(dos) Técnico Administrativo (Operador de Equipo)
4065
07
2
(dos) Auxiliar de Técnico (Auxiliar de Operación)
4110
06
División de Personal.
2
(dos) Profesional Universitario
3020
04
1
(uno) Técnico Administrativo
4065
09
1
(uno) Dibujante
4095
06
Academia de Investigación.
1
(uno) Profesional Especializado (Director)
3010
10
1
(uno) Profesional Universitario (Subdirector)
3020
06
2
(dos) Profesional Universitario
3020
04
1
(uno) Técnico Administrativo
4065
07
1
(uno) Dibujante
4095
06
1
(uno) Auxiliar Administrativo (Ecónomo)
5120
11
1
(Uno) Almacenista
5080
11
1
(uno) Secretario
5140
10
1
(uno) Supervisor (Jefe Guardianes)
5105
10
6
(seis) Auxiliar Administrativo Guardián
5120
09
1
(uno) Operario Calificado
6000
08
1
(uno) Operario Calificado
6000
07
1
(uno) Operario Calificado
6000
07
1
(uno) Auxiliar de Servicios Generales (Cocina)
6035
05
1
(uno) Auxiliar de Servicios Generales (Casino)
6035
05
2
(dos) Auxiliar de Servicios Generales (Aseadora)
6035
05
Escuela de Capacitación Rural.
1
(uno) Profesional Especializado (Director)
3010
08
1
(uno) Profesional Universitario (Subdirector)
3020
03
1
(uno) Instructor
4085
08
1
(Uno) Pagador
5045
11
1
(uno) Secretario
5140
10
1
(uno) Auxiliar Administrativo (Guardián)
5120
09
1
(uno) Operario Calificado
6000
07
1
(uno) Auxiliar de Servicios Generales (Cocina)
6035
05
Dirección Central de Inteligencia y Unidades Operativas.
Dirección Central de Inteligencia.
Sección de Programación Operacional:
1
(uno) Analista de Seguridad
5190
15
Sección de Coordinación Operacional.
1
(uno) Analista de Seguridad
5190
15
Sección de Evaluación Operacional.
1
(uno) Analista de Seguridad
5190
15
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier General (r) Alvaro Arenas Suárez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.