DECRETO 1744 DE 1986
(mayo 29)
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Ocaña, y se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que varios comerciantes domiciliados en el Municipio de Ocaña, Norte de Santander, y matriculados en la Cámara de Comercio de Cúcuta solicitaron a la Superintendencia de Industria y Comercio a finales del año 1983, la creación de una Cámara de Comercio con sede en Ocaña;
Que mediante Resolución número 1236 de mayo 15 de 1984, la Superintendencia de Industria y Comercio creó una oficina seccional de la Cámara de Comercio de Cúcuta en el Municipio de Ocaña a solicitud de la citada Cámara;
Que en septiembre de 1985, la Junta Asesora de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Seccional Ocaña y los comerciantes inscritos allí, solicitaron intervención a la Superintendencia con el fin de lograr independizarse de la Cámara de Comercio de Cúcuta ante la urgencia de contar con la Cámara en la ciudad de Ocaña que sirviera de factor decisivo en el desarrollo y bienestar de la ciudad;
Que previos los estudios pertinentes, el gran desarrollo de la región y luego de analizadas las condiciones socioeconómicas de la zona se concluye que la creación de la Cámara de Comercio de Ocaña contribuirá al progreso social, económico y cultural de las personas que laboran en dicha región, la cual deberá proyectarse hacia la comunidad en cada uno de sus programas y propenderá por el servicio eficiente y rápido del registro mercantil,
DECRETA:
Artículo 1. Crear la Cámara de Comercio de Ocaña, con sede en la ciudad de Ocaña y jurisdicción en los Municipios de Ocaña, Abrego, Cáchira, San Calixto, Hacari, El Carmen, La Playa, Convención, Teorama y Villa Caro.
Artículo 2. La Junta Directiva estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, de los cuales, una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3. Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio de Ocaña que se crea, y hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes .
PRINCIPALES: Germán Gustavo Durán Rosso, Luis Tobías Vergel Tristancho, Libardo Alfonso Gómez Bayona, Nelly Méndez de Elam, Sixto Tulio Diaz C., Carlos Silva Gómez.
SUPLENTES: Luis Felipe Trillos, Eduardo Molina Garay, Eduardo O’Meara Navarro, José de Jesús Meléndez Rodriguez, Rodrigo Delgado de la Rosa, Luis Eduardo Páez.
Nombrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña.
PRINCIPALES: Jesús Hernán Claro Ovallos, Napoleón Gutiérrez de Piñeres, Vicente Pisciotti Mejía.
SUPLENTES: Mary Rosa Paredes Asif, Martha Patricia Alvarez, Manuel Raad Gómez.
Artículo 4. Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 5. El presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia de 1986, será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6. La Cámara de Comercio de Cúcuta, deberá una vez entre en vigencia el presente Decreto proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la Jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 7. El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.
BELISARIO Betancur
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.