DECRETO 1744 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1744 DE 1986    

(mayo  29)    

     

Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Ocaña, y se designa la  Junta Directiva y se fija su jurisdicción.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79  y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  varios comerciantes domiciliados en el Municipio de Ocaña, Norte de Santander,  y matriculados en la Cámara de Comercio de Cúcuta solicitaron a la  Superintendencia de Industria y Comercio a finales del año 1983, la creación de  una Cámara de Comercio con sede en Ocaña;    

Que  mediante Resolución número 1236 de mayo 15 de 1984, la Superintendencia de  Industria y Comercio creó una oficina seccional de la Cámara de Comercio de  Cúcuta en el Municipio de Ocaña a solicitud de la citada Cámara;    

Que  en septiembre de 1985, la Junta Asesora de la Cámara de Comercio de Cúcuta,  Seccional Ocaña y los comerciantes inscritos allí, solicitaron intervención a  la Superintendencia con el fin de lograr independizarse de la Cámara de  Comercio de Cúcuta ante la urgencia de contar con la Cámara en la ciudad de  Ocaña que sirviera de factor decisivo en el desarrollo y bienestar de la  ciudad;    

Que  previos los estudios pertinentes, el gran desarrollo de la región y luego de  analizadas las condiciones socioeconómicas de la zona se concluye que la  creación de la Cámara de Comercio de Ocaña contribuirá al progreso social,  económico y cultural de las personas que laboran en dicha región, la cual  deberá proyectarse hacia la comunidad en cada uno de sus programas y propenderá  por el servicio eficiente y rápido del registro mercantil,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Crear la Cámara de Comercio de Ocaña, con sede en la ciudad de Ocaña y  jurisdicción en los Municipios de Ocaña, Abrego, Cáchira, San Calixto, Hacari,  El Carmen, La Playa, Convención, Teorama y Villa Caro.    

     

Artículo  2. La Junta Directiva estará compuesta por nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales, de los cuales, una tercera parte será designada  por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  3. Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva  provisional de la Cámara de Comercio de Ocaña que se crea, y hasta la fecha en  que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General  de Comerciantes .    

PRINCIPALES:  Germán Gustavo Durán Rosso, Luis Tobías Vergel Tristancho, Libardo Alfonso  Gómez Bayona, Nelly Méndez de Elam, Sixto Tulio Diaz C., Carlos Silva Gómez.    

SUPLENTES:  Luis Felipe Trillos, Eduardo Molina Garay, Eduardo O’Meara Navarro, José de  Jesús Meléndez Rodriguez, Rodrigo Delgado de la Rosa, Luis Eduardo Páez.    

Nombrase  a las siguientes personas como representantes del Gobierno ante la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña.    

PRINCIPALES:  Jesús Hernán Claro Ovallos, Napoleón Gutiérrez de Piñeres, Vicente Pisciotti  Mejía.    

SUPLENTES:  Mary Rosa Paredes Asif, Martha Patricia Alvarez, Manuel Raad Gómez.    

     

Artículo  4. Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la  Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un  plazo no mayor de un mes, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  5. El presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia de 1986, será enviado  para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de  un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  6. La Cámara de Comercio de Cúcuta, deberá una vez entre en vigencia el  presente Decreto proceder a efectuar la entrega de los documentos de los  comerciantes ubicados en la Jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.    

     

Artículo  7. El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dada  en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  Betancur    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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