DECRETO 1743 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1743 DE 1988    

(agosto 24)    

     

Por el cual  se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño,  Telenariño.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en  especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño,  Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 055 de la Junta Directiva de dicha  Entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  055 DE 1987    

“por el cual  se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño,  Telenariño”.    

     

La Junta  Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades  legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adoptar los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la  Empresa de Telecomunicaciones de Nariño,    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño es  una sociedad entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Departamento  de Nariño, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de  Comunicaciones, que se organiza de conformidad con el Decreto  2548 de noviembre 18 de 1977, el contrato de constitución protocolizado con  la Escritura pública número 1236 del 23 de noviembre de 1977, otorgada en la  Notaría Primera de la ciudad San Juan de Pasto y los presentes estatutos.    

     

Artículo 3°  DOMICILIO. La Empresa tendrá domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto, pero  podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento de  Nariño.    

     

Artículo 4°  DURACION. De acuerdo con la citada Escritura pública número 1236, la duración  de Telenariño es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día 23 de  noviembre de 1977.    

     

Artículo 5°  OBJETO. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía  local en la ciudad San Juan de Pasto y demás lugares del Departamento que determine  la Junta Directiva.    

     

Artículo 6°  ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las  siguientes actividades:    

a) Manejar y  explotar con criterio comercial los servicios de comunicaciones telefónicas  locales dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar  planes y proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su  respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar,  cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas  aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas;    

d) Adquirir,  a cualquier título, y enajenar bienes inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en  arrendamiento, realizar toda clase de construcciones relacionadas con su objeto  social, gravar los bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca para  garantizar sus obligaciones y contratar asesorías;    

e) Convenir  con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la interconexión para la  prestación de los servicios, mediante contratos especiales;    

f)  Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades  relacionadas con su objeto social;    

g) Importar  bienes o servicios, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores,  celebrar contratos de mutuo con o sin intereses, así como toda clase de  operaciones de créditos;    

h) Las demás  actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.    

     

CAPITULO II    

CAPITAL Y  CUOTAS SOCIALES.    

     

Artículo 7° CAPITAL. El capital de la Empresa es de ciento setenta y  un millones ochocientos mil pesos ($171.800.000.00), divididos en ciento  setenta y un mil ochocientas cuotas sociales (171.800) de un mil pesos  ($1.000.00), cada una aportada de la siguiente manera:    

a) La  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, la suma de ciento cuarenta y  ocho millones doscientos treinta y siete mil pesos ($ 148.237.000.00), moneda  corriente, representados en ciento cuarenta y ocho mil doscientos treinta y  siete cuotas sociales (148.237), equivalentes al 86.28% del Capital Social;    

b) El  Departamento de Nariño, la suma de veintitrés millones quinientos sesenta y  tres mil pesos ($23.563.000.00), moneda corriente, representados en veintitrés  mil quinientas sesenta y tres cuotas sociales (23.563),. equivalentes al 13.72%  del Capital Social.    

     

Artículo 8°  Cualquier aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de  solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.    

La  disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presentan las  condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.    

     

Artículo 9°  DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.    

     

Artículo 10.  CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras  entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa,  quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15)  días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este  lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de  las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

     

Parágrafo 1°  Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos  señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás  socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en  ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365  del Código de Comercio.    

     

Parágrafo 2°  La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente  escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el  cedente y el cesionario.    

     

Artículo 11.  REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de socios,  registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información  referida en el artículo 361 del Código de Comercio.    

     

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 12.  DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa estará dirigida y administrada, por la  Junta Directiva y el Gerente quien será su representante legal. Por tratarse de  una sociedad del orden nacional sometida al régimen de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, la Junta Directiva tendrá el doble  carácter de Junta Directiva y Junta de Socios.    

     

Artículo 13.  COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el supremo órgano  directivo de la Empresa y se integrará de la siguiente forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá con suplencia del  Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, o el  Vicepresidente de Integración Telefónica de la misma, quienes la presidirán en  su orden, en ausencia del Ministro;    

b) El  Gobernador del Departamento de Nariño o su delegado, con la suplencia del señor  Alcalde de San Juan de Pasto;    

c) Dos  miembros en representación de Telecom, designados por su Presidente;    

d) Un  delegado por el Departamento de Nariño, con su respectivo suplente.    

     

Artículo 14.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular  la política general de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las  reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación, a los planes  sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar  el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la  política formulada;    

c) Adoptar  los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Autorizar  el aumento y disminución del capital de la Empresa, así como disponer qué  reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su  destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará;    

e)  Distribuir y disponer de las utilidades sociales de acuerdo con el contrato  social, los estatutos y las    

leyes;    

f) Decidir  la disolución o prórroga de la duración de la Empresa conforme a los presentes  estatutos y las normas vigentes sobre la materia;    

g) Resolver  todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de  socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas  vigentes sobre el particular;    

h) Elegir el  liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los  parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación;    

i) Autorizar  en los casos previstos por la ley, la participación de la Empresa en sociedades  que desarrollen actividades relacionadas con su objeto social;    

j)  Establecer la estructura orgánica de la Empresa para lo cual podrá crear,  suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal  funcionamiento, previo estudio justificatorio presentado por la Gerencia;    

k) Designar  y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General y Auditor  Interno;    

l) Adoptar  la planta de personal de la Empresa así como la escala salarial para los  trabajadores oficiales y la asignación básica para los empleados públicos todo  de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

ll)  Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el  plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias;    

m) Emitir  concepto previo favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuando  su cuantía sea superior a una suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales  vigentes;    

n) Autorizar  al Gerente para celebrar los contratos de empréstito de conformidad con lo  previsto en las normas vigentes sobre la materia y autorizar los actos que  tengan por objeto pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

ñ) Autorizar  al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas  de sus funciones;    

o) Examinar cuando  a bien tenga, por sí o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los  libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;    

p) Autorizar  las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa,  sujetándose a las normas que rigen esta materia;    

q) Delegar  en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza  sean delegables;    

r) Dictar  los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

rr) Velar  por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;    

s) Darse su  propio reglamento;    

t) Las demás  que le corresponden según su naturaleza.    

     

Artículo 15.  SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez  cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el  Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros  que actúen como principales.    

     

Parágrafo.  La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación de dos (2) días y  en la comunicación se insertará el orden del día.    

     

Artículo 16.  QUORUM. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3)  de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría  absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las  cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las  deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el  derecho de voto.    

     

Parágrafo.  Toda decisión que implique reformas estatutarias o disolución de la Empresa la  aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen  cuando menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

     

Artículo 17.  LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de  la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas  por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.    

     

Artículo 18.  DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del  Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 19.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por  su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes  sobre la materia.    

     

Artículo 20.  CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 21.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previstas en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas sobre el particular.    

     

Artículo 22.  GERENTE. El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la  Junta Directiva.    

En las  faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas, la muerte, la renuncia  aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así  como en las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o  judiciales cualquiera que fuere su duración la Junta procederá a nombrar el  sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal  directivo quien lo reemplazará.    

     

Artículo 23.  FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:    

a) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las  funciones y programas de ésta, ordenar los gastos y suscribir como  representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban  celebrarse. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a una suma  equivalente a 150 salarios mínimos mensuales vigentes, requerirá concepto  previo favorable de la Junta Directiva;    

b)  Constituir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o  extrajudiciales;    

c) Nombrar,  contratar, promover y remover a los trabajadores y empleados de la Empresa,  cuya designación no corresponda a otro órgano y dictar los actos necesarios  para la administración del personal;    

d) Proponer  a la Junta Directiva los proyectos de organización interna y de planta de  personal que considere convenientes para la buena marcha de la Empresa;    

e) Ejercer  el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación  de los fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores  sociales;    

f)  Representar las cuotas que posea la Empresa en cualquier sociedad;    

g) Someter a  consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales que sean  necesarios;    

h) De  conformidad con las disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el  otorgamiento de comisiones para los servidores de la Empresa;    

i)  Desarrollar los planes y programas adoptados por la Junta Directiva;    

j) Delegar  en otros funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva;    

k) Presentar  a la Junta Directiva los estados financieros y demás informes que le sean  solicitados;    

l) Las demás  que le asignen las leyes o los reglamentos.    

     

Artículo 24.  ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

     

CAPITULO IV    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS.    

     

Artículo 25.  ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán  las cuentas y se procederá a verificar el Inventario y balance general.    

Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las  normas legales vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la  cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades  repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera  de la Empresa.    

     

Artículo 26.  UTILIDADES. Las utilidades de cada ejercicio, aprobadas por la Junta Directiva,  se repartirán entre los socios en proporción a sus cuotas sociales, después de  hechas las deducciones para las reservas legales, estatutarias y ocasionales,  así como las apropiaciones para el pago de impuestos.    

     

Artículo 27.  RESERVAS. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos  al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%)  de las utilidades líquidas de cada ejercicio.    

Cuando esta  reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá  obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%)  señalado. Pero si disminuyere volverá a apropiarse el mismo diez por ciento  (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite  fijado.    

     

Artículo 28  PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan  sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la  reserva legal.    

Si la  reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO V    

CONTROL  FISCAL.    

     

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de la Empresa,  corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION.    

     

Artículo 30.  DISOLUCION. La Empresa se disolverá por las siguientes causales:    

a) Por  expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado  válidamente;    

b) Por  decisión de la Junta Directiva, adoptada con la mayoría especial prevista en  los presentes estatutos;    

c) Por la  pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social;    

d) Por  reducción del número de asociados a menos del requerido en la Ley, para su  formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la  misma ley;    

     

Parágrafo.  Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este  artículo, los asociados deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de  la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las  reformas del contrato social.    

     

Artículo 31.  LIQUIDACION. Hará la liquidación la persona designada por la Junta Directiva, o  en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de  las normas legales sobre la materia.    

Las  diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí,  por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión  arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.    

     

CAPITULO VII    

REGIMEN DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 32.  Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus  actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos que  realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos  sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no  están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades y requisitos  establecidos para los de la Nación.    

Las  cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares,  pero podrá pactarse la cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el  caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.    

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES.    

     

Artículo 33. PERSONAL. Las personas que presten sus servicios a la  Empresa con excepción del Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor  Interno, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Sección, Contador y  Tesorero, quienes tienen la calidad de empleados públicos, serán trabajadores  oficiales y por lo tanto sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

     

Artículo 34.  CONTROL DE TUTELA. El Ministro de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el  control de tutela que se trata en el artículo 7°  del Decreto 1050 de 1968.    

     

Artículo 35.  REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá previo  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, su adopción por parte de la Junta Directiva y su posterior  aprobación por el Gobierno.    

     

Artículo 36.  En lo no previsto en los presentes estatutos se aplicarán a la Empresa, las  disposiciones del Código de Comercio, establecidas para las sociedades de  responsabilidad limitada.    

     

Artículo 37.  Los presentes Estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo decreto.    

     

El  Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.)  EMILIO SARAVIA BRAVO.    

     

El  Secretario Junta Directiva,    

(Fdo.)  MIGUEL ANGEL GOMEZ CARDOZO».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN  LEYES HERNANDEZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *