DECRETO 1741 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1741 DE 1988    

(agosto 24)    

     

Por el cual se clasifican la  misiones diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles  de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota  1: Modificado parcialmente por el Decreto 928 de 1990.    

     

Nota  2: Adicionado por el Decreto 2057 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1° Ver  adición del Decreto 2057 de 1989,  artículo 1º. A partir del 1° de septiembre de 1988, para efectos de los  gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con  carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia  con lo establecido en el artículo 2° del Decreto  extraordinario 123 de 1988, clasifícanse las Misiones Diplomáticas de  Colombia en el exterior, en los siguientes niveles:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° Si con la aplicación de los niveles a  que hace referencia el artículo 1° de esta disposición, el Embajador resultare  devengando menos de lo que actualmente percibe por este concepto, el mayor  valor se mantendrá hasta su desvinculación definitiva del cargo que ocupa en el  momento de entrar en vigencia el presente Decreto.    

En el evento en que se ordene el traslado de un  Embajador en el servicio exterior, se aplicarán sin excepción alguna los  niveles de que trata el artículo anterior.    

Artículo 3° Quienes sin tener categoría de Jefes  de Misión y por disposiciones especiales, estén actualmente recibiendo  asignaciones por concepto de Gastos de Representación, continuarán  percibiéndolas hasta la dejación de su cargo actual. Quienes sean nombrados en  reemplazo de cada uno de ellos, no tendrán derecho a percibir ninguna  asignación por este concepto. Cuando se produzca la desvinculación a que se  refiere este artículo el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones  Exteriores informará de dicha novedad a la División Delegada de Presupuesto.    

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.. a 24 de agosto de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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