DECRETO 174 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 174 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fija el valor del punto para el  personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras  disposiciones en materia salarial.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 107 de 1988,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir del 1ø de enero de 1987,  fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional  de Colombia en seiscientos dieciocho pesos ($618.00) moneda corriente.    

     

Parágrafo. Para los docentes de educación  exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor  del punto.    

     

Artículo 2º. El cincuenta por ciento (50%) de  la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III,  Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor  Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia tendrá el  carácter de gastos de representación.    

     

Artículo 3º. A partir de la fecha de  expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de  Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de  la Administración Nacional.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias  en especial el Decreto ley 110 de  1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

MARINA URIBE DE EUSSE.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

           

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