DECRETO 174 DE 1986
(enero 15)
Por el cual se establecen las regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Nota 1: Derogado por el Decreto 787 de 1995, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 579 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y de la especial que le otorga el parágrafo del artículo 3° de la Ley 24 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará con las siguientes Regionales:
… … … … … … … … … … … … … … … … … … .. …
Artículo 2° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, por razones de beneficio social y funcionalidad en la prestación de los servicios, podrá anexar a una Regional entidades cooperativas o similares que, por su ubicación geográfica, estén sujetas al control de otra Regional.
Artículo 3° Las Regionales creadas por este Decreto cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO G.