DECRETO 1737 DE 1986
(mayo 29)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 351 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional Atlántico correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 351 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 351 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1952, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1. Suprimir el siguiente empleo en la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES DENOMINACION
DEDICACIÓN
CLASE
GRADO
a) UPI 02 CENTRAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Sección de Servicios Generales.
Grupo de Lavandería y Ropería.
1
Jefe de Grupo
comp.
III
21
Artículo 2º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES DENOMINACION
DEDICACIÓN
CLASE
GRADO
a) GERENCIA SECCIONAL
SECRETARIA GENERAL.
SUBGERENCIA DE RECURSOS FISICOS.
1
Conductor Mecánico
Comp.
I
9
DIVISION DE SUMINISTROS.
1
Aseadora
Comp.
I
8
SUBGERENCIA FINANCIERA.
DIVISION DE SEGUROS ECONOMICOS.
Sección de Prestaciones Económicas.
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
comp.
III
13
b) UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL NÚMERO 9 SUR EN LA LOCALIDAD DE BARRANQUILLA
DIRECCION.
Sección de Información y Registros Asistenciales.
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Comp.
I
11
DIVISION ADMINISTRATIVA.
1
Auxiliar de Mantenimiento
Comp.
II
11
3
Portero
Comp.
I
9
1
Aseadora
Comp.
I
8
SERVICIOS DE APOYO.
Radiodiagnóstico.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología)
Comp.
I
12
Laboratorio Clínico.
1
Bacteriólogo
Comp.
II
20
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio)
Comp.
I
12
Técnicos Complementarios.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales
Comp.
I
9
c) UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL NÚMERO 10 NORTE EN LA LOCALIDAD DE BARANQUILLA
DIRECCION.
Sección de Información y Registros Asistenciales.
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Comp.
II
12
DIVISION ADMINISTRATIVA.
1
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Comp.
1
10
1
Portero
Comp.
I
9
2
Aseadora
Comp.
I
8
SERVICIOS DE APOYO.
Laboratorio Clínico.
1
Ayudante de Servicios asistenciales (Laboratorio)
Comp.
II
11
ATENCION BASICA.
Equipo de Cuidado Médico.
1
Médico General
comp.
—
36
d) UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL No. 11 CENTRO EN LA LOCALIDAD DE BARRRANQUILLA
DIRECCION.
DIVISION ADMINISTRATIVA.
3
Portero
Comp.
I
9
ATENCION ESPECIALIZADA.
Clínicas Médicas.
1
Médico Especialista (Endocrinología)
Comp.
III
38
e) UNIDAD PROGRAMATICA INSTITUCIONAL 02 CENTRAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA
DIVISION SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.
DEPARTAMENTO DE CLINICAS MEDICAS.
Servicio de Especialidades Médicas.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Comp.
I
9
DIVISION DE SERVICIOS DE APOYO.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS.
1
Químico Farmacéutico
Comp.
I
27
1
Técnico de Servicios Asistenciales (Farmacia
Comp.
I
16
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
Comp.
I
12
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
1
Auxiliar de Mantenimiento
Comp.
IV
13
2
Ayudante de Mantenimiento
Comp.
I
8
SECCION DE SERVICIOS GENERALES.
Grupo de Lavandería y Ropería.
1
Supervisor Administrativo
Comp.
II
22
3
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Comp.
I
10
Grupo de Servicios Varios.
2
Portero
comp.
I
9
Artículo 3. Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 4. Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 296 del 21 de junio de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco
(1985).
El Presidente,
(Fdo.) JORGE CARRILLO ROJAS.
La Secretaría,
(Fdo.) MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.