DECRETO 1733 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1733 DE 1989        

(agosto  3)    

por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Unidad  número 2 de la Central Termoeléctrica de la Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala;    

Que la mencionada norma faculta al Gobierno  Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la Central que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso;    

Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha,  Departamento de La Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca, adelantó la construcción de la Unidad número 2 de la Central  Termoeléctrica de La Guajira;    

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto  número 2024 del 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de  Minas y Energía expidió las Resoluciones 1398 de mayo 24 de 1988, mediante la  cual se fija la capacidad instalada y se señaló la fecha de entrada en  operación para la Unidad número2 de la Central Termoeléctrica de La Guajira;    

Que por lo tanto se hace necesario expedir la  providencia de que tratan los artículos 7 de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para Unidad número 2 de la Central Termoeléctrica de La Guajira,    

DECRETA    

Artículo 1º Fíjase la proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la  Unidad número 2 de la Central Termoeléctrica de La Guajira entre los municipios  afectados por esta obra, así:       

Nombre    de la Planta                    

Municipio    afectado                    

Factor    

De    

Propor.                    

Equivalente    

en    kilovatios   

Unidad número 2 Termoguajira                    

Riohacha                    

100%                    

160.000      

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  RARCO    

La Ministra de Minas y Energía    

MARGARITA  MENA DE QUEVEDO.

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