DECRETO 1730 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1730 DE 1987    

(septiembre  4)    

     

por  el cual se modifica la tasa de interés autorizada por el Decreto  número 2168 del 9 de julio de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Decreto  número 2168 del 9 de julio de 1986 se autorizó al Gobierno Nacional para  gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de  diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones  financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los  respectivos repuestos para Satena;    

     

Que  con cargo al Decreto antes mencionado se contrató un empréstito externo con  Midland Bank PLC de España por la suma de ocho millones trescientos mil dólares  (US$8.300.000) de los Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar  de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos  de América;    

     

Que  teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su  Oficio número CONPES‑15 del 28 de abril de 1986 estipula que las  condiciones financieras bajo las cuales se celebren los empréstitos externos de  que trata la autorización anterior, deberán ser las más favorables a juicio del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Ministerio considera necesario  ajustar la tasa de interés a las actuales del mercado de capitales;    

     

Que  mediante Decreto  número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de  Hacienda Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los  casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro  titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Modifícase a nueve un cuarto por ciento (9 1/4%) anual sobre saldos deudores  el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, la tasa de interés de  que trata el artículo primero del Decreto  número 2168 del 9 de julio de 1986 para el saldo por contratar de ocho  millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas.    

     

Artículo  2º Los demás términos del Decreto  número 2168 del 9 de julio de 1986, que no sean contrarios a la presente  autorización, continúan vigentes.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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