DECRETO 173 DE 1984
(enero 26)
por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación CIAF.
Nota: Derogado por el Decreto 118 de 1985, artículo 3º.
El Presidente de al República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos setenta y seis pesos ($ 376.00) moneda corriente.
Artículo 2° El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 290 de 1983 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.