DECRETO 1729 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1729 DE 1987    

(septiembre 4)    

     

Por el cual se modifica la tasa de interés  autorizada por los Decretos números 1152 del 25 de  abril de 1983 y 1217 del  26 de abril de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  número 1152 del 25 de abril de 1983 se autorizó al Ministro de Hacienda y  Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente  gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la  suma de ochenta millones de dólares (US$ 80.000.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones  financieras, destinado a financiar la adquisición de equipo para la seguridad  interna;    

Que mediante Decreto  número 1217 del 26 de abril de 1983 se autorizó al Ministro de Hacienda y  Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente  gestionen en nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la  suma de cincuenta y siete millones de dólares (US$ 57.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas  condiciones financieras, destinado a financiar la dotación de unidades que  conforman los Comandos de Desarrollo previstos para apoyar los Programas de  Rehabilitación y Acción Cívico‑Militar;    

     

Que con cargo al Decreto  número 1152 del 25 de abril de 1983, el Gobierno Nacional contrató  empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cinco millones quinientos  ochenta y cinco mil setecientos dos dólares con cincuenta y siete centavos de  dólar (US$ 65.585.702.57) de los Estados Unidos de América y tiene  comprometidos recursos por ocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos  trece dólares tres centavos de dólar (US$ 8.186.613.03) de los Estados Unidos  de América, quedando un saldo por utilizar de seis millones doscientos  veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de  dólar (US$ 6.227.684.40) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas;    

     

Que con cargo al Decreto  número 1217 del 26 de abril de 1983 el Gobierno Nacional contrató  empréstitos externos hasta por la suma de cuarenta y seis millones ochocientos  cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho dólares (US$ 46.851.598) de los  Estados Unidos de América y tiene comprometidos recursos por dos millones  doscientos noventa y nueve mil noventa y cinco dólares (US$ 2.299.095) de los  Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar de siete millones  ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos siete dólares (US$ 7.849.307) de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;    

     

Que teniendo en cuenta  que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sus oficios CONPES-14  del 7 de marzo de 1983 y 26 del 18 de marzo de 1983, fijó a título de  recomendación los términos financieros de los empréstitos externos de que  tratan las autorizaciones anteriores, de acuerdo a las condiciones de mercado  en ese entonces vigentes, este Ministerio considera necesario ajustar la tasa  de interés a las actuales del mercado de capitales;    

     

Que mediante Decreto  número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de  Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para  los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del  Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Con cargo  a los saldos por utilizar de seis millones doscientos veintisiete mil  seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar (US$ 6.227.684.40)  de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, del Decreto  número 1152 del 25 de abril de 1983 y siete millones ochocientos cuarenta y  nueve mil trescientos siete dólares (US$ 7.849.307) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas del Decreto  número 1217 del 26 de abril de 1983, se podrán gestionar empréstitos  externos con una tasa de interés máxima de nueve un cuarto por ciento (9 1/4%) anual  sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si  la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la  financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la  que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la  determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público-.    

     

Artículo 2º Los demás  términos de los Decretos números 1152 del 25 de  abril de 1983 y 1217 del  26 de abril de 1983 que no sean contrarios a la presente autorización,  continuarán vigentes.    

     

Artículo 3º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 4 de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

ARTURO FERRER  CARRASCO.          

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