DECRETO 1729 DE 1987
(septiembre 4)
Por el cual se modifica la tasa de interés autorizada por los Decretos números 1152 del 25 de abril de 1983 y 1217 del 26 de abril de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1152 del 25 de abril de 1983 se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de ochenta millones de dólares (US$ 80.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinado a financiar la adquisición de equipo para la seguridad interna;
Que mediante Decreto número 1217 del 26 de abril de 1983 se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de cincuenta y siete millones de dólares (US$ 57.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinado a financiar la dotación de unidades que conforman los Comandos de Desarrollo previstos para apoyar los Programas de Rehabilitación y Acción Cívico‑Militar;
Que con cargo al Decreto número 1152 del 25 de abril de 1983, el Gobierno Nacional contrató empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos dos dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (US$ 65.585.702.57) de los Estados Unidos de América y tiene comprometidos recursos por ocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos trece dólares tres centavos de dólar (US$ 8.186.613.03) de los Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar de seis millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar (US$ 6.227.684.40) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;
Que con cargo al Decreto número 1217 del 26 de abril de 1983 el Gobierno Nacional contrató empréstitos externos hasta por la suma de cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho dólares (US$ 46.851.598) de los Estados Unidos de América y tiene comprometidos recursos por dos millones doscientos noventa y nueve mil noventa y cinco dólares (US$ 2.299.095) de los Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar de siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos siete dólares (US$ 7.849.307) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;
Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sus oficios CONPES-14 del 7 de marzo de 1983 y 26 del 18 de marzo de 1983, fijó a título de recomendación los términos financieros de los empréstitos externos de que tratan las autorizaciones anteriores, de acuerdo a las condiciones de mercado en ese entonces vigentes, este Ministerio considera necesario ajustar la tasa de interés a las actuales del mercado de capitales;
Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Con cargo a los saldos por utilizar de seis millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar (US$ 6.227.684.40) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, del Decreto número 1152 del 25 de abril de 1983 y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos siete dólares (US$ 7.849.307) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 1217 del 26 de abril de 1983, se podrán gestionar empréstitos externos con una tasa de interés máxima de nueve un cuarto por ciento (9 1/4%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.
Artículo 2º Los demás términos de los Decretos números 1152 del 25 de abril de 1983 y 1217 del 26 de abril de 1983 que no sean contrarios a la presente autorización, continuarán vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.