DECRETO 1728 DE 1987
(septiembre 4)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de junio 9 de 1987 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, por el cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Aprobar el Acuerdo número 011 de junio 9 de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 011 DE 1987
(junio 9)
por el cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
ACUERDA:
Artículo primero. El artículo 9º del Acuerdo 589 del 22 de noviembre de 1976, quedará así: Artículo 9º Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son de tres (3) clases:
I. Clase A:
Las que requieran para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
II. Clase B:
Las que requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución.
III. Clase C:
Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
SON FUNCIONES DE LA CLASE A:
a) Adoptar los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos introduzca;
b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
c) Fijar el monto de las cuotas patronales, y de los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los empleados y pensionados de la Caja;
d) Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges y familiares;
e) Fijar la planta de personal de la Entidad, y crear, suprimir o fusionar empleos, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
SON FUNCIONES DE LA CLASE B:
a) Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo;
b) Delegar en el Director General el cumplimiento de las funciones previstas en los literales b) e i), de la Clase C cuando hubiere necesidad;
c) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Jefes de Oficina;
d) Autorizar comisiones al exterior a sus empleados.
SON FUNCIONES DE LA CLASE C:
a) Formular la política general de la Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada;
c) Darse su propio reglamento;
d) Establecer la organización administrativa de la Caja, para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones;
e) Examinar los balances semestrales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General;
f) Estudiar el informe anual de actividades de la Caja, que deberá presentar el Director General a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año;
g) Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja;
h) Adoptar los reglamentos generales de los servicios;
i) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación;
j) Autorizar los actos o contratos cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00).
Parágrafo primero. Los actos o contratos relacionados con la prestación de servicios de salud, calificados como urgencias por el Comité Técnico Consultivo, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00), podrán celebrarse por el Director General sin la autorización a que se refieren los artículos anteriores, quien informará posteriormente a la Junta Directiva sobre su realización.
Parágrafo segundo. Las cuantías antes señaladas tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1º de enero de 1988.
Artículo segundo. El artículo 17 del Acuerdo 589 de 1976, quedará así:
Artículo 17. Son funciones del Director General:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos.
Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva. Este valor tendrá un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1º de enero de 1988;
c) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que deba desarrollar la Entidad;
d) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se lo soliciten sobre la marcha general de la Entidad;
e) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Caja por lo menos quince (15) días antes de que la Junta deba comenzar su estudio, igualmente debe rendir a esa misma oficina, informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
f) Presentar el ante‑proyecto y proyecto de presupuesto definitivo para aprobación de la Junta Directiva;
g) Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extra‑judiciales;
h) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
i) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;
j) Expedir el Acuerdo de Ordenación Mensual de Gastos;
k) Rendir al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva el informe anual de actividades de la Caja;
l) Autorizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, la apertura de cuentas corrientes en instituciones bancarias, para mantener en depósito los fondos de la Caja;
m) Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio conforme a las disposiciones vigentes, con la limitación fijada en los presentes estatutos;
n) Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos;
ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente;
o) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Caja;
p) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo primero. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Parágrafo segundo. En todo caso los actos o contratos que celebre la Caja se sujetarán a lo previsto en el estatuto de contratación administrativa vigente para los establecimientos públicos.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días de junio de 1987.
(Fdo.) El Presidente, ERNESTO A. AGUIRRE CARRILLO.
(Fdo.) El Secretario, HUGUES DAZA ZABALETA”.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.