DECRETO 1724 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1724 DE 1987    

(septiembre 4)    

     

por  el cual se dictan normas para el otorgamiento de algunas personerías jurídicas.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 276 de 1988,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 19 del artículo 120  de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será el organismo encargado de  tramitar todo lo relacionado con personería jurídica a instituciones,  fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades  relacionadas con la protección de la familia y de los menores de edad. El  Ministro de Salud, de acuerdo con las normas sobre delegación, refrendará las  actuaciones que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

Artículo 2º El  Ministerio de Salud, mediante resolución, determinará los requisitos que deben  cumplir las entidades a que se refiere el artículo anterior para el  otorgamiento de personería jurídica. La respectiva resolución se expedirá con  base en la propuesta que le presente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

     

Artículo 3º Una vez  otorgada la personería jurídica por el Ministro de Salud, de conformidad con  las previsiones de este Decreto, la respectiva institución, fundación o entidad  sin ánimo de lucro para empezar a funcionar sólo requerirá de la presentación  de una solicitud de publicación en el Boletín o Gaceta del Ministerio de Salud.    

     

Artículo 4º Este Decreto  rige desde su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 4 de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Salud,    

JOSE GRANADA  RODRÍGUEZ.          

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