DECRETO 1711 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1711 DE 1985    

(junio 25)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 33 del Decreto 1155 de 1980.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2477 de 1986,  artículo 307.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del  artículo   120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El artículo 33 del  Decreto 1155 de 1980,  quedará así:    

     

“En la fijación del  precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el  Ministerio de Minas tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios  vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine al  mercado externo, tendrá en cuenta criterios técnicos y comerciales pertinentes,  tales como el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el  semestre anterior al de la fecha de determinación, descontando los costos de  transporte y portuarios, la calidad del carbón y las características del  yacimiento. En caso de que en el semestre anterior no se hubieren efectuado  exportaciones de carbón, podrá adoptar el precio con base en valores  internacionales de referencia para carbones de calidad similar”.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de  junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

     

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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