DECRETO 1710 DE 1985
(junio 25)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de cuarenta y dos millones quinientos mil dólares (US$ 42.500.000) o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente la adquisición de equipo para el sector educativo, según consta en Oficio Conpes-063 de mayo 13 de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Educación para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de cuarenta y dos millones quinientos mil dólares (US$ 42.500.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente la adquisición de equipo para el sector educativo, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de seis por ciento (6%) anual.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.