DECRETO 1709 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1709 DE 1985    

(junio  25)    

     

Por el  cual se concede una autorización.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 225 del   Decreto 222 de  1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de  empréstitos externos hasta por la suma de diez millones trescientos mil dólares  (US$ 10.300.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, destinados a financiar parcialmente el proyecto de Consolidación del  Sistema Nacional de Salud, según consta en el Oficio Conpes-071 del 3 de junio  de 1985;    

     

Que por   Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Autorízase a los  señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o  separadamente, gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito  externo hasta por la suma de diez millones trescientos mil dólares (US$  10.300.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas  destinados a financiar parcialmente el proyecto de consolidación del Sistema  Nacional de Salud, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10)  años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo  de diez punto cinco por ciento (10.5%) anual sobre saldos deudores y demás  comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de  junio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, ad hoc,    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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