DECRETO 1709 DE 1985
(junio 25)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de diez millones trescientos mil dólares (US$ 10.300.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, según consta en el Oficio Conpes-071 del 3 de junio de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente, gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de diez millones trescientos mil dólares (US$ 10.300.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente el proyecto de consolidación del Sistema Nacional de Salud, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo de diez punto cinco por ciento (10.5%) anual sobre saldos deudores y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.