DECRETO 1707 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1707 DE  1985    

(junio 25)    

     

Por el cual se da  cumplimiento al inciso 4° del articulo 29 del Decreto 2349 de 1965.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En cumplimiento del  inciso 4°  del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965,  establécese en los primeros quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000) moneda  corriente, la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las  cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Asímismo,  establécese en un millón cien mil pesos ($ 1.100.000) moneda corriente, la suma  que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los  herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio  de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 25 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.          

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