DECRETO 1707 DE 1985
(junio 25)
Por el cual se da cumplimiento al inciso 4° del articulo 29 del Decreto 2349 de 1965.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° En cumplimiento del inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000) moneda corriente, la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas de ahorro y en las secciones de ahorro de los bancos. Asímismo, establécese en un millón cien mil pesos ($ 1.100.000) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.