DECRETO 1704 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1704 DE 1987    

(septiembre 2)    

     

Por el  cual se modifican los Decretos números 3094 del 8 de  noviembre de 1983 y 2768 del  27 de septiembre de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 225 del Decreto 222 de 1983,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decretos números 2179 del 23 de  julio de 1982 y 3094 del 8 de noviembre de 1983 se autorizó al Ministro de  Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional  créditos externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos quince mil  dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, en determinadas condiciones financieras destinados a financiar la  adquisición de equipos y elementos de dotación para la Fuerza Aérea Colombiana;    

     

Que mediante Decretos  números 2181 del 23 de julio  de 1982, 1847 del 1º de julio de 1983 y 2768 del 27 de septiembre de 1983 se  autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del  Gobierno Nacional créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de  dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas en determinadas condiciones financieras destinados a financiar la  adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional;    

     

Que con cargo a los  Decretos números 2181 del 23 de  julio de 1982, 1847 del 1º de julio de 1983 y 2768 del 27 de septiembre de 1983  el Gobierno Nacional contrató empréstitos externos hasta por la suma de treinta  y ocho millones doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro dólares  (US$ 38.229.684) de los Estados Unidos de América quedando un saldo por  utilizar de once millones setecientos setenta mil trescientos dieciséis dólares  (US$ 11.770.316) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas;    

     

Que se requiere  modificar los términos financieros establecidos por los Decretos números 3094 del 8 de  noviembre de 1983 y 2763 del 27 de septiembre de 1983 para ajustarlos a las  condiciones financieras actuales del mercado de capitales;    

     

Que mediante Decreto  número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de  Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para  los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del  Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Con cargo  al monto de nueve millones seiscientos quince mil dólares (US$ 9.615.000) de  los Estado Unidos de América o su equivalente en otras monedas autorizado por  el Decreto  número 3094 del 8 de noviembre de 1383 y al saldo de once millones  setecientos setenta mil trescientos dieciséis dólares (US$ 11.770.316) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto  número 2768 de 27 de septiembre de 1983, los Ministros de Hacienda y  Crédito Público y de Defensa Nacional podrán gestionar conjunta o separadamente  en nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos con un plazo mínimo para  su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo  contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2)  años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual  sobre Libor para depósito a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios  de este tipo de operaciones y/o nueve un cuarto por ciento (9‑1/4%) anual  sobre saldos deudores, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto,  si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para  la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente  a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la  determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General de Crédito Público.    

     

Artículo 2º Los demás  términos de los Decretos números 3094 del 8 de  noviembre de 1983 y 2768 del  27 de septiembre de 1983, que no sean contrarios a la presente autorización  continúan vigentes.    

     

Artículo 3º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E.,  a 2 de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

ARTURO FERRER  CARRASCO.          

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