DECRETO 1703 DE 1986
(mayo 26)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de mayo 15 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11 DE 1986
(mayo 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que dentro del plan de desarrollo físico de almacenes para depósito de café, aprobado por este comité, se previó la construcción de nuevos almacenes en la ciudad de Popayán, pues la capacidad actual es insuficiente;
c) Que según el concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, es conveniente la adquisición, por compra a la sociedad “Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. ALMACAFE”, o por permuta con la misma sociedad, de un lote de terreno de una cabida aproximada de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 M2), ubicado en el Parque Industrial de Popayán, lote en el cual se construirán las nuevas becas para almacenar café;
d) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha votado expresamente en favor de la negociación proyectada, y que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la actual vigencia está prevista está inversión,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para adquirir, por compra a la Sociedad “Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. ALMACAFE”, o por permuta con la misma sociedad, un lote de terreno de una cabida aproximada de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 M2), ubicado en el Parque Industrial de Popayán. Este lote se destinará a la construcción de almacenes para depósito de café.
La adquisición se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y con base en el avalúo comercial que se realice con el lleno de los requisitos legales.
Artículo 2° Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y en especial para acordar todos los términos del contrato que celebre con la sociedad “Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. ALMACAFE”.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986),
El Presidente,
( Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.