DECRETO 1700 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1700 DE 1989        

(julio 31)    

 por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

 Nota: Modificado por el Decreto 1714 de 1990.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste  del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAS), orientado a elevar la  cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el  país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de  descentralización;    

Que el Decreto  extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del Instituto Nacional de  Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo para su liquidación  definitiva el 31 de diciembre de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional de Agua  Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por:    

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo  podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su  delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

3. Numeral  modificado por el Decreto 1714 de 1990,  artículo 1º.   El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el  Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal.    

     

Texto  inicial del numeral 3.: “El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.”.    

     

4. Numeral  modificado por el Decreto 1714 de 1990,  artículo 1º.   El Presidente de la Financiera de  Desarrollo Territorial–Findeter–, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de  los tres vicepresidentes de la misma sociedad.    

     

Texto  inicial del numeral 4.: “El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su  delegado, quien solo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.”.    

     

5. El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de  Tarifas.    

6. Los coordinadores de los Consejos Regionales de  Planificación, Corpes.    

7. El Presidente de la Federación Colombiana de  Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.    

Artículo 2° Modificado  por el Decreto 1714 de 1990,  artículo 2º.   La Comisión tendrá como Secretaría  Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Texto  inicial: “La  Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamento Urbano del  Departamento Nacional de Planeación.”.    

     

Artículo 3° La Comisión Nacional de Agua Potable y  Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la acción de las entidades del sector y  proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno  Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.    

2. Orientar el planeamiento y la gestión institucional  y financiera del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del  Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado  funcionamiento del sector.    

3. Evaluar el comportamiento institucional y  financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del  Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del  proceso de descentralización del sector.    

4. Promover el estudio de alternativas institucionales  para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el  proceso de descentralización.    

5. Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial  (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las  áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.    

6. Apoyar la coordinación de las acciones en el sector  con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.    

7. Coordinar y evaluar el avance de los siguientes  programas:    

a) Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;    

b) Uso eficiente del agua;    

c) Desarrollo institucional de las entidades  encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento  básico;    

d) Saneamiento básico rural y urbano menor;    

e) Participación comunitaria en el sector;    

f) Programas para el control de calidad de los bienes  y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y  alcantarillado;    

g) Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.    

8. Asesorar y colaborar con las Intendencias y  Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

Artículo 4° La Comisión Nacional de Agua Potable y  Saneamiento Básico estará adscrita al Ministerio de Salud.    

Artículo 5° Las entidades integrantes del Comité  prestarán su concurso en el cumplimiento de las funciones asignadas y le  suministrarán el apoyo que ella requiera para la ejecución de las actividades  que se deban adelantar.    

Artículo 6° La Comisión sesionará con una periodicidad  no inferior a una vez por mes y dictará su reglamento.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Salud,    

EDUARDO DÍAZ URIBE.    

La  Ministra de Minas y Energía Encargada de las funciones del Despacho de la  Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.    

La Jefe  del Departamento Nacional de Planeación,    

MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.              

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