DECRETO 170 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 170 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fijan unos viáticos.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 95 de 1988,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Los viáticos para los Miembros de  la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios  en el interior del país, serán:    

     

–Para los Oficiales la suma de tres mil  setecientos treinta pesos ($3.730.00) diarios.    

     

–Para los Suboficiales la suma de dos mil  doscientos noventa pesos ($2.290.00) diarios.    

     

–Para los Agentes de Policía y Soldados, la  suma de mil doscientos pesos ($1.200.00) diarios.    

     

Los viáticos aquí señalados se pagarán con  cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

     

Artículo 2º. Los viáticos por comisiones en el  exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de  la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas  especiales del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 119 de 1985.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

GENERAL RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

           

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