DECRETO 170 DE 1985
(enero 16)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 15 de noviembre 29 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 15 DE 1984
(noviembre 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que es política del Gobierno Nacional fomentar el ahorro en las zonas cafeteras;
c) Que es conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo Nacional del Café y mantener para los instrumentos de estas condiciones que les permitan competir adecuadamente en el mercado de capitales;
d) Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;
e) Que por medio del Acuerdo número 10 de octubre 25 de 1979, aprobado por Decreto número 3098 de diciembre 14 de 1979, el Comité Nacional autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, títulos valores denominados “Bonos Cafeteros 1980” hasta por seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000.00) moneda corriente, bonos cuya emisión queda totalmente redimida el 15 de enero de 1985, por lo cual es conveniente lanzar otra emisión que reemplace ésta;
f) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la emisión de Bonos Cafeteros en cuantía hasta de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.00) moneda corriente, según valor nominal,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste títulos valores denominados “Bonos Cafeteros 1985”, en cuantía hasta de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Las características principales de los cuya emisión se autoriza serán las siguientes:
a) Serán nominativos;
b) Devengarán intereses así: 19% anual, entre tres (3) y treinta (30) días; y 26% anual entre treinta y un (31) días y ciento ochenta (180) días;
c) Como prima de fidelidad, el 1% cada semestre, adicional a la tasa fijada para los 180 días.
Artículo tercero. El producto de esta emisión de Bonos se destinará al financiamiento de las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.
Artículo cuarto. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para determinar las distintas denominaciones en dineros de estos bonos, lo mismo que para reglamentar todo lo relativo a la nueva emisión.
Podrá, además, celebrar contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, lo mismo que ejecutar todos los actos jurídicos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, y hacer todos los gastos que tal cumplimiento implique.
Artículo quinto. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.
El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.