DECRETO 170 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  170 DE 1985    

(enero 16)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo número 15 de noviembre 29 de 1984 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 15 DE 1984    

(noviembre  29)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle cumplimiento a normas  legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que es  política del Gobierno Nacional fomentar el ahorro en las zonas cafeteras;    

     

c) Que es  conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo  Nacional del Café y mantener para los instrumentos de estas condiciones que les  permitan competir adecuadamente en el mercado de capitales;    

     

d) Que la  Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre del  Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o  extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;    

     

e) Que por  medio del Acuerdo número 10 de octubre 25 de 1979, aprobado por Decreto  número 3098 de diciembre 14 de 1979, el Comité Nacional autorizó a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir, por cuenta del Fondo  Nacional del Café y con el respaldo de este, títulos valores denominados  “Bonos Cafeteros 1980” hasta por seis mil millones de pesos ($  6.000.000.000.00) moneda corriente, bonos cuya emisión queda totalmente redimida  el 15 de enero de 1985, por lo cual es conveniente lanzar otra emisión que  reemplace ésta;    

     

f) Que en la  presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su  voto favorable en relación con la emisión de Bonos Cafeteros en cuantía hasta  de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.00) moneda corriente, según  valor nominal,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que  emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste títulos  valores denominados “Bonos Cafeteros 1985”, en cuantía hasta de ocho  mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.00) moneda corriente.    

     

Artículo  segundo. Las características principales de los cuya emisión se autoriza serán  las siguientes:    

     

a) Serán  nominativos;    

     

b)  Devengarán intereses así: 19% anual, entre tres (3) y treinta (30) días; y 26%  anual entre treinta y un (31) días y ciento ochenta (180) días;    

     

c) Como  prima de fidelidad, el 1% cada semestre, adicional a la tasa fijada para los  180 días.    

     

Artículo  tercero. El producto de esta emisión de Bonos se destinará al financiamiento de  las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.    

     

Artículo  cuarto. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para  determinar las distintas denominaciones en dineros de estos bonos, lo mismo que  para reglamentar todo lo relativo a la nueva emisión.    

     

Podrá,  además, celebrar contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, lo mismo que  ejecutar todos los actos jurídicos o contratos que sean necesarios para el  cumplimiento del presente Acuerdo, y hacer todos los gastos que tal  cumplimiento implique.    

     

Artículo  quinto. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil  novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El  Presidente,   (Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.    

     

El  Secretario,    (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA”.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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