DECRETO 1699 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1699 DE 1984

(julio  4)    

     

por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos  de Seguridad Social y el Sistema  Nacional dé Salud.    

     

El  Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Gobierno Nacional ha definido como una prioridad, para el cumplimiento de las políticas de Salud y  Seguridad Social, el desarrollo de Medidas qué  tiendan a integrar progresivamente la Seguridad Social con el Sistema  Nacional de Salud, de modo que exista coordinación e integración en las  acciones de los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria de la  salud;    

     

Que  un grupo de funcionarios del Ministerio de Salud, del Instituto de Seguros  Sociales y de la Superintendencia de Seguros de Salud, ha realizado un estudio  y definido áreas concretas y acciones que se desarrollan para impulsar la  mencionada coordinación e integración, las cuales han sido aprobadas por los Ministerios de Salud y de Trabajo y  Seguridad Social y por el Instituto de Seguros Sociales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Créase la Comisión Técnica Nacional de Coordinación e Integración  entre las entidades que con-forman el sector de la Seguridad Social y las del  Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo es el de estudiar, diseñar, proponer y promover acciones de coordinación e integración en la prestación  de servicios de salud.    

     

Artículo  segundo. La Comisión estará integrada por:    

     

—El  Secretario General del Ministerio de Salud, quien la presidirá.    

     

—El Director General de  Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

     

—El  Subdirector de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales.    

     

—El  Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.    

     

—El  Superintendente de Seguros de Salud o su delegado.    

     

—El  Subdirector Médico de la Caja Nacional de Previsión Social.    

     

—El  Jefe de la Oficina de Planeación del Fondo Nacional Hospitalario.    

     

—El Jefe de la Oficina de Planeación  e Informática del Instituto de Seguros Sociales, quien ejercerá las funciones  de Secretario de la Comisión.    

     

Artículo  tercero. Las funciones de la Comisión son las siguientes:    

     

a) Definir áreas  prioritarias para la coordinación e integración de los Servicios Asistenciales  de la Seguridad Social y el sistema Nacional de salud;    

     

b) Diseñar y proponer las pautas generales,  estrategias y mecanismos que conduzcan a una rápida  coordinación e integración de servicios;    

     

c) Proponer la  realización de un plan concertado de desarrollo y de programas conjuntos  en aquellas áreas de mayor Viabilidad y factibilidad técnicas;    

     

d) Evaluar periódicamente  los planos y programas conjuntos que se hayan realizado;    

     

e) Impulsar la realización  de actividades informativas en la Seguridad Social y en el Sistema Nacional de  Salud, sobre políticas y acciones de-coordinación e integración;    

     

f) Asesorar a las  instituciones de salud en las propuestas de coordinación e integración de  servicios y en desarrollo;    

     

g) Definir las funciones  de la Comisiones  Seccionales de Coordinación e Integración.    

     

Artículo  cuarto. para apoyar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Comisión  Técnica Nacional, se crean a nivel de los Departamentos las Comisiones  Seccionales de Coordinación e Integración, las cuales están conformadas así    

     

—El Coordinador Técnico  del Servicio Seccional de Salud.    

     

—El Subgerente o Jefe de  la División de Salud de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales.    

     

—El Jefe de la Oficina de  Planeación e Informática de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales.    

     

—El Jefe de la División  de Atención Médica del Servicio Seccional de Salud.    

     

—El Jefe Médico de la Seccional  de la Caja Nacional de Previsión Social.    

     

—El Superintendente  Delegado de Seguros de Salud, de la respectiva regional.    

     

—El Jefe de la División  Departamental de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Artículo  quinto. La Comisión Técnica Nacional puede apoyarse en grupos técnicos de  trabajo, conformados por expertos de las distintas instituciones de salud y de  la Universidad colombiana.    

     

Artículo  sexto. La Comisión Técnica desarrollará actividades de coordinación e integración entre el Ministerio de Salud y el  Instituto de los Seguros Sociales y posteriormente con las Cajas de Previsión y  de Compensación    

     

Artículo  séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo  Alberto González.    

     

El Ministro de  Salud Pública,    

Jaime Arias Ramírez          

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