DECRETO 1698 DE 1985
(junio 24)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 12 de 1985 de la Junta Directiva de la CVS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 131 del Decreto 1681 de 1978, en armonía con el artículo 25 letra A, numeral 8§ de los estatutos de la CVS, aprobados por Decreto 2745 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 12 del 19 de abril de 1985 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 12 DE 1985
(abril 19)
por el cual se reserva como área de Manejo Integrado para protección, propagación, o cría de especies ictiológicas el Meandro del río San Jorge denominado Caño Pindo.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 4º de la Ley 13 de 1973, es función de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, “la administración, conservación, fomento, control y vigilancia” de los recursos ictialógicos en todo el territorio del Departamento de Córdoba;
Que para efectos de la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, entre los cuales están comprendidos los ictiológicos, el artículo 274 f) del Decreto extraordinario 2811 de 1974 y el artículo 122 letra c) del Decreto 1681 de 1978 autorizan a la administración para establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;
Que según los estudios ecológicos y económico-sociales efectuados es conveniente adelantar programas especiales de estabulación y piscicultura de almacenamiento en el meandro o madre vieja del río San Jorge, conocido como Caño Pindo, en jurisdicción del Municipio de Montelíbano, en el Departamento de Córdoba, para lo cual se requiere reservar la zona correspondiente como un área especial de manejo integrado con el fin de proteger, propagar y criar especies ictiológicas;
Que la creación de zonas de reserva, es función de la Junta Directiva de la CVS de acuerdo con lo establecido en la letra A numeral 8º del artículo 25 de los estatutos de la Corporación, aprobados por el Decreto 2745 de 1975, sometida para su validez a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que el artículo 131 del Decreto 1681 de 1978 ordena que la providencia por medio de la cual se crea un área de manejo integrado para protección propagación o cría de especies hidrobiológicas debe ser aprobada por el Gobierno Nacional,
Acuerda:
Artículo 1º Resérvase como área especial de manejo integrado para los fines de protección, propagación y cría de especies ictiológicas, el meandro o madre vieja del río San Jorge, denominado Caño Pindo, ubicado en la margen derecha del río, en jurisdicción del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, en predios de la Hacienda El Pindo de propiedad de Arturo Restrepo Maya.
El área especial de manejo integrado es la identificada en los planos topográficos números 1 y 2 de la CVS que forman parte del presente Acuerdo, con longitud aproximada de 1.700 metros y ancho que oscila aproximadamente entre 90 y 100 metros, según la variación del nivel de las aguas en las distintas épocas del año. identificada entre los deltas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, exceptuando la faja de terreno o isla comprendida entre el meandro y el río San Jorge delimitada por los puntos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K.
Artículo 2º Facúltase al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, para ejecutar todas las obras necesarias para adelantar los programas de orden ictiológico en el área especial de manejo integrado reservada en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 3º El presente Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo número 04 de 1935 de la Junta Directiva de la Corporación y requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Decreto 1681 de 1978 y en el artículo 25 letra A numeral 8º de los estatutos de la Corporación aprobados por Decreto 2745 de 1975.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Montería, a 19 de abril de 1985.
El Presidente ad hoc, Junta directiva CVS,
(Fdo.) Fernando Salas Calle.
El Secretario Junta Directiva CVS,
(Fdo.) Roosevelt Morales Alean.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 24 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.