DECRETO 1698 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1698 DE 1985    

(junio  24)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 12 de 1985 de la Junta Directiva de la CVS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  de que trata el artículo 131 del   Decreto 1681 de 1978,  en armonía con el artículo 25 letra A, numeral 8§ de los estatutos de la CVS,  aprobados por   Decreto 2745 de 1975,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo  número 12 del 19 de abril de 1985 de la Junta Directiva de la Corporación  Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1985    

(abril  19)    

     

por el  cual se reserva como área de Manejo Integrado para protección, propagación, o  cría de especies ictiológicas el Meandro del río San Jorge denominado Caño  Pindo.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San  Jorge CVS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con lo  previsto en la letra c) del artículo 4º de la   Ley 13 de 1973, es  función de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San  Jorge, “la administración, conservación, fomento, control y vigilancia”  de los recursos ictialógicos en todo el territorio del Departamento de Córdoba;    

     

Que para efectos de la  conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, entre  los cuales están comprendidos los ictiológicos, el artículo 274 f) del   Decreto  extraordinario 2811 de 1974 y el artículo 122 letra c) del   Decreto 1681 de 1978  autorizan a la administración para establecer o reservar áreas especiales de  manejo integrado para protección propagación o cría de especies  hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;    

     

Que según los estudios  ecológicos y económico-sociales efectuados es conveniente adelantar programas  especiales de estabulación y piscicultura de almacenamiento en el meandro o  madre vieja del río San Jorge, conocido como Caño Pindo, en jurisdicción del  Municipio de Montelíbano, en el Departamento de Córdoba, para lo cual se  requiere reservar la zona correspondiente como un área especial de manejo  integrado con el fin de proteger, propagar y criar especies ictiológicas;    

     

Que la creación de zonas de  reserva, es función de la Junta Directiva de la CVS de acuerdo con lo  establecido en la letra A numeral 8º del artículo 25 de los estatutos de la  Corporación, aprobados por el   Decreto 2745 de 1975,  sometida para su validez a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

Que el artículo 131 del   Decreto 1681 de 1978  ordena que la providencia por medio de la cual se crea un área de manejo  integrado para protección propagación o cría de especies hidrobiológicas debe  ser aprobada por el Gobierno Nacional,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1º Resérvase como área  especial de manejo integrado para los fines de protección, propagación y cría  de especies ictiológicas, el meandro o madre vieja del río San Jorge,  denominado Caño Pindo, ubicado en la margen derecha del río, en jurisdicción  del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, en predios de la  Hacienda El Pindo de propiedad de Arturo Restrepo Maya.    

     

El área especial de manejo  integrado es la identificada en los planos topográficos números 1 y 2 de la CVS  que forman parte del presente Acuerdo, con longitud aproximada de 1.700 metros  y ancho que oscila aproximadamente entre 90 y 100 metros, según la variación  del nivel de las aguas en las distintas épocas del año. identificada entre los  deltas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, exceptuando la faja de terreno o isla  comprendida entre el meandro y el río San Jorge delimitada por los puntos A, B,  C, D, F, G, H, I, J, K.    

     

Artículo 2º Facúltase al  Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y  del San Jorge, CVS, para ejecutar todas las obras necesarias para adelantar los  programas de orden ictiológico en el área especial de manejo integrado  reservada en virtud del presente Acuerdo.    

     

Artículo 3º El presente Acuerdo  deroga expresamente el Acuerdo número 04 de 1935 de la Junta Directiva de la  Corporación y requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno  Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 131 del   Decreto 1681 de 1978  y en el artículo 25 letra A numeral 8º de los estatutos de la Corporación  aprobados por   Decreto 2745 de 1975.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Montería, a 19 de abril  de 1985.    

     

El Presidente ad hoc, Junta  directiva CVS,    

(Fdo.) Fernando Salas Calle.    

     

El Secretario Junta Directiva  CVS,    

(Fdo.) Roosevelt Morales Alean.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de  junio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

JORGE  OSPINA SARDI.          

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