DECRETO 1691 DE 1987
( Septiembre 1º )
por el cual de adopta una medida sobre la aplicación del Decreto número 1498 del 9 de mayo de 1986.
Nota: Derogado por el Decreto 1706 de 1989, artículo 36.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Exceptuar de la exigencia del concurso establecido por el Decreto 1498 de 1986, el nombramiento de los docentes en los planteles educativos oficiales ubicados en las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del plan Nacional de Rehabilitación.
Sin embargo, cuando exista lista de elegibles se preferirá para estos nombramientos a los docentes incluidos en los listados, siempre que acepten ser designados en los términos señalados en el artículo 1° de la Resolución 18744 de 1986
Parágrafo. Los docentes nombrados en virtud de la facultad del inciso 1° de este artículo, no podrán ser trasladados antes de transcurrido tres (3) años, contados a partir de su posesión, a poblaciones o zonas no incluidas en el Plan Nacional de Rehabilitación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D E., a 1° de septiembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional
ANTONIO YEPES PARRA.