DECRETO 1691 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1691 DE 1987    

( Septiembre 1º )    

     

por  el cual de adopta una medida sobre la aplicación del Decreto  número 1498 del 9 de mayo de 1986.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1706 de 1989,  artículo 36.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 12 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Exceptuar  de la exigencia del concurso establecido por el Decreto 1498 de 1986,  el nombramiento de los docentes en los planteles educativos oficiales ubicados en  las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del plan Nacional de  Rehabilitación.    

     

Sin embargo, cuando  exista lista de elegibles se preferirá para estos nombramientos a los docentes  incluidos en los listados, siempre que acepten ser designados en los términos  señalados en el artículo 1° de la Resolución 18744 de 1986    

     

Parágrafo. Los  docentes nombrados en virtud de la facultad del inciso 1° de este  artículo, no podrán ser trasladados antes de transcurrido tres (3) años,  contados a partir de su posesión, a poblaciones o zonas no incluidas en el Plan  Nacional de Rehabilitación.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D E.,  a 1° de septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Educación Nacional    

ANTONIO YEPES PARRA.          

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