DECRETO 1690 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1690 DE 1987    

(  septiembre 1°)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 039 del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros  Sociales a los Municipios de Istmina, Condoto y Tado con el sistema de medicina  familiar y, amplia la cobertura a la familia de los afiliados al ISS en el  municipio de Quibdo en la Upne del ISS en el Choco.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final  del artículo 43 del decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar el Acuerdo número 039 del  24 de julio de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 039 DE 1987    

(  julio 24)    

     

por  el cual se aprueba el Proyecto de Extensión Geográfica a los Municipios de  Istmina, Condoto y Tadó con el Sistema de Medicina Familiar y Ampliación de  Corbertura a la Familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó de la  Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó.    

     

 EL Consejo Nacional de Seguros Sociales obligatorios, en uso de las  facultades que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto ley  1650, de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor  empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de  desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en los Municipios de  Istmina, Condoto y Tadó, ha considerado indispensable la extensión geográfica  de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y sus familias en  dichas regiones y, la Ampliación de Cobertura a la familia de los afiliados al  ISS en el Municipio de Quibdó en donde actualmente se prestan servicios por el  sistema clásico;    

     

Que  una vez realizados los estudias de factibilidad se ha encontrado que es posible  la extensión geográfica y la ampliación de cobertura a la familia de los  afiliados de los Municipios citados;    

     

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la  extensión geográfica a estas regiones y la ampliación de cobertura al Municipio  mencionado;    

Que  el proyecto fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS y la  Junta Administradora de Seguros Económicos, mediante Acuerdos números 422 y 056  del 30 de abril y 24 de julio de 1987, respectivamente,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Aprobar el proyecto de Extensión Geográfica de los  Seguros Sociales a los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó, para el  cubrimiento de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Accidentes de  Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y Enfermedad General y Maternidad (  EGM), este último con el sistema de medicina familiar.    

     

Artículo  2° Aprobar la Ampliación de Cobertura  a la familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó, Departamento  del Chocó, en el cual actualmente se prestan servicios mediante el sistema  clásico.    

     

Artículo  3° La Dirección General del Instituto  de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas  que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo,  según las disposiciones legales y reglamentarias.    

     

Artículo  4° En cumplimiento del último inciso  del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

(  Fdo ) El Presidente,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

(  Fdo.) El Secretario, ad hoc,    

OLGA  NAVIA TEJADA».    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  Comuníquese y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1° de  septiembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

El  Ministro de Salud,    

JOSE  GRANADA RODRIGUEZ.          

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