DECRETO 169 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  169 DE 1987    

(enero 27)    

     

Por el cual se establece la remuneracion de los  empleos del Sector Tecnico-Aeronautico del Departamento Administrativo de  Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 121 de 1988,  artículo 12.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1º Establécese a partir del 1º de enero  de 1987, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector  Técnico-Aeronáutico:    

     

… … … … … … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º En la escala de remuneración fijada  en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración  que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda columna  indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3º Las asignaciones básicas establecidas  en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de  carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 4º La escala de viáticos aplicable al  personal del Sector Técnico Aeronáutico ser la que corresponda al personal  administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.    

Artículo 5º En ningún caso y por ningún concepto  la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto  podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.    

Cuando la remuneración total de un funcionario  supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el  artículo 30 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978.    

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987,  reajústase el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los  empleados públicos del Sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de  lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 101 de 1986, de  acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:    

     

… … … … … … … … … … …    

     

Si al aplicará el porcentaje de que trata el  presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.    

Artículo 7º A partir del 1º de enero de 1987, el  subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que  devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos  ochenta pesos ($65.880.00) mensuales, será de dos mil doscientos quince pesos  ($2.215.00) mensuales, moneda corriente pagaderos por la entidad.    

No se tendrá derecho al subsidio cuando el  funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.    

Parágrafo. Cuando la entidad suministre  alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al  subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.    

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto ley 101 de  1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,    

FRANCISCO YESID CASTAÑO GONZALEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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