DECRETO 169 DE 1984
(enero 26)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
Nota: Derogado por el Decreto 116 de 1985, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
Grado
Asignación básica
01
$ 51.550
02
54.300
03
57.600
04
60.200
05
63.350
06
68.400
07
71.850
08
77.000
09
82.050
10
83.500
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 270 de 1983.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Jefe de Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.