DECRETO 1687 DE 1986
(mayo 23)
Por el cual se ordena el uso de la bandera nacional en las oficinas publicas del país y del exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. A partir de la vigencia de este Decreto, en todas las oficinas públicas del país y del exterior, se usará la Bandera Nacional descrita en el artículo 2° de la Ley 12 de 1984, cuyo texto es el siguiente:
“Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro”.
Artículo 2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Defensa Nacional dispondrán lo necesario para el adecuado cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3. Este Decreto rige desde su publicación y deroga el parágrafo del artículo 2º del Decreto 861 de 1924.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.