DECRETO 1687 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1687 DE 1986    

(mayo  23)    

     

Por el cual se ordena el uso de la bandera nacional en las oficinas  publicas del país y del exterior.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. A partir de la vigencia de este Decreto, en todas las oficinas públicas del  país y del exterior, se usará la Bandera Nacional descrita en el artículo 2°  de la Ley 12 de 1984, cuyo  texto es el siguiente:    

“Los  colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo  continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de  las cuales el amarillo, colocado en la parte superior tendrá un ancho igual a  la mitad de la bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del  total, debiendo ir el azul en el centro”.    

     

Artículo  2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Defensa Nacional  dispondrán lo necesario para el adecuado cumplimiento de este Decreto.    

     

Artículo  3. Este Decreto rige desde su publicación y deroga el parágrafo del artículo 2º  del Decreto 861 de 1924.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.              

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