DECRETO 1686 DE 1984
(julio 4)
por el cual se adiciona el Decreto número 0033 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral tercero del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 62 del Decreto número 033 de 1984 en los siguientes términos:
La inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de Salud-INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe Seccional del Instituto Nacional de Salud.
Artículo segundo. De conformidad con el artículo 42 del Decreto ley 121 de 1976, el Instituto Nacional de Salud-INAS, ejecutará las obras de acueductos y alcantarillados en poblaciones con más de 2.500 habitantes de acuerdo con el convenio que suscriban el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL) y el Instituto Nacional de Salud (INAS).
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Jaime Arias.