DECRETO 1686 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1686 DE 1984

(julio  4)    

     

por el cual se adiciona el   Decreto número  0033 de 1984.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral tercero del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Adiciónase el artículo 62 del   Decreto número  033 de 1984 en los siguientes términos:    

     

La  inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos  del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de  Salud-INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben  efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el  Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del  Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe  Seccional del Instituto Nacional de Salud.    

     

Artículo  segundo. De conformidad con el artículo 42 del   Decreto ley 121 de  1976, el Instituto Nacional de Salud-INAS, ejecutará las obras de acueductos  y alcantarillados en poblaciones con más de 2.500 habitantes de acuerdo con el  convenio que suscriban el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL) y  el Instituto Nacional de Salud (INAS).    

     

Artículo  tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 4 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Salud,    

Jaime Arias.          

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