DECRETO 1685 DE 1986
(mayo 23)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 350 de 1985,de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional Antioquia correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 359 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 350 de 1986
(octubre 24)
por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Antioquia del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Antioquía del Instituto de Seguros Sociales:
Dependencia, áreas y unidades funcionales.
No. de cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a) UPZ 07 Occidente Clínica de Bello
Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico
1
Médico Especialista (radiología)
Completa
III
38
b) UPZ 08 (centro Oriente) Consultorio Central
Servicios de Apoyo
1
Médico Especialista (radiología)
Completa
III
38
Artículo 2° Crear los siguientes empleos en la Plantas de personal de la Seccional Antioquía, del Instituto de Seguros Sociales:
Dependencia, áreas y unidades funcionales.
No. de cargos
Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a) Sede Administrativa
Secretaría General
Subgerencia de Recursos Físicos
1
Secretario
Completa
II
15
Subgerencia Financiera
1
Secretaria
Completa
II
15
b) UPZ 06 Sur-Localidad de Itagui
Dirección
1
Secretaria
Completa
II
15
c) UPZ 07 Occidente Clínica de Bello
Servicios de Apoyo
Radiodiagnostico
2
Médico Especialista (radiología)
Parcial(4hs)
III
38
d) UPZ 08 (centro Oriente) Consultorio Central
Servicios de Apoyo
Radiodiagnostico
2
Médico Especialista (radiología)
Parcial(4hs)
III
38
Artículo 3 Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 4 Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 5 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 299 de julio 5 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) .
El Presidente, ( Fdo.) JORGE CARRILLO ROJAS.
La Secretaria, ( Fdo.) MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del
Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.