DECRETO 168 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 121 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil trescientos setenta pesos ($ 2.370.00) mensuales.
No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.