DECRETO 168 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 168 DE 1984

(enero 26)    

     

por el cual se fija un auxilio de  alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 121 de 1985,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El personal del  Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones  Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil  trescientos setenta pesos ($ 2.370.00) mensuales.    

     

No se tendrá derecho al  mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia  superior a quince (15) días.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le  sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (E.),    

Florángela Gómez de Arango.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Bernardo Ramírez Rodríguez.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Ericina Mendoza Saladén.          

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