DECRETO 1676 DE 1984
(julio 3)
por el cual se expiden normas de intervención para el fomento del Sector Cinematográfico.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2732 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 9ª de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos 7°, numeral 1°, de la Ley 12 de 1932 y 9° de la Ley 30 de 1971, se reducirán en un treinta y cinco por ciento (35%).
El valor de la exención a que se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de exhibición cinematográfica.
Artículo 2° Derogado por el Decreto 2732 de 1985, artículo 29. Las salas de exhibición cinematográficas de Tercera (3ª) Categoría y Municipales quedan exentas del porcentaje de sobreprecio que corresponda a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, por concepto de la presentación de películas colombianas de cortometraje.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Florángela Gómez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada.