DECRETO 1676 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1676 DE 1984

(julio 3)    

     

por el cual se expiden normas  de intervención para el fomento del Sector Cinematográfico.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2732 de 1985.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en  especial de las que le confiere el artículo 5° de la Ley 9ª de 1942,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para la exhibición  de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos  nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos  7°, numeral 1°, de la Ley 12 de 1932 y 9° de  la Ley 30 de 1971, se reducirán  en un treinta y cinco por ciento (35%).    

     

El valor de la exención a que  se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se  liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de  exhibición cinematográfica.    

     

Artículo 2° Derogado por el Decreto 2732 de 1985,  artículo 29. Las  salas de exhibición cinematográficas de Tercera (3ª) Categoría y Municipales  quedan exentas del porcentaje de sobreprecio que corresponda a la Compañía de  Fomento Cinematográfico, Focine, por concepto de la presentación de películas  colombianas de cortometraje.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado, Florángela  Gómez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí  Sanín Posada.          

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