DECRETO 1672 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1672 DE  1985    

(junio 20)    

     

Por el cual se  reglamenta parcialmente el articulo 17 de la   Ley 33 de 1985.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en  particular de la que le otorga el numeral 3º del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El representante de  los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la  Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,  serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la  República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a  partir de la fecha en que tome posesión del cargo el Director General del  Fondo.    

     

Artículo 2° Para efectos de la  representación a que se refiere el artículo 17 de la   Ley 33 de 1985, se  entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen  gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya  dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios  prestados en el Congreso de la República.    

     

Para los mismos  efectos, se entiende por empleados quienes en el momento de la designación  figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara.  Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.    

     

Artículo 3° El Presidente de la  República hará la designación de principal y suplente, del representante de los  empleados del Congreso, con base en los resultados, de elecciones llevadas a  cabo con antelación no menor de un (1) mes, respecto del vencimiento del  respectivo período, en el Senado y en la Cámara, por separado, por convocatoria  que para el efecto hagan los Secretarios Generales de tales Corporaciones.    

     

En las citadas  elecciones se votará por dos candidatos de distinta filiación política y se  aplicará el sistema de cuociente electoral.    

     

Artículo 4° El Presidente de la  República hará la designación de principal y suplente del representante de los  jubilados con base en las listas de las personas que tengan el carácter de  tales, según el artículo 2° del presente Decreto y que  para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, por los Directores Administrativos del Senado y de la Cámara,  con indicación de la filiación política.    

     

Artículo 5º Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 20 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social (E.),    

MARTHA FERNANDEZ DE  SOTO.          

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