DECRETO 1672 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1672 DE 1984

(julio 3)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 0051 del 7 de junio de 1984, que modifica  parcialmente el Acuerdo número 0092 de 1975.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales y en especial de las que le confieren los Decretos   1050 y   3130 de 1968 y el  ordinal c) del artículo 7° del   Decreto 3154 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar la modificación de los Estatutos del  Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, hecha mediante Acuerdo número 0051  del 7 de junio de 1984, de la Junta Directiva del mismo Instituto, cuyo texto  es el siguiente    

     

ACUERDO NÚMERO 0051 DE 1984

(junio 7)    

     

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número  0092 de 1975.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en  uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo  7° del   Decreto número  3154 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El numeral 5° del artículo 12 del  Acuerdo número 0092 de 1975 quedará así: “emitir concepto favorable  respecto de la adjudicación de contratos cuando la cuantía sea o exceda de  cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente”.    

     

Artículo segundo. El literal c) del artículo 19 del  Acuerdo número 0092 de 1975, quedará así: “Dictar los actos; realizar las  operaciones y adjudicar y suscribir los contratos que requiera el Instituto  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, conforme a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia. Cuando la cuantía sea o exceda de cinco  millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, para su adjudicación, se  requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva”.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo empezará a regir una  vez sea aprobado por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1984.    

     

El Presidente,    

Vicky  Colbert de Arboleda.    

     

El Secretario General,    

Carlos  A. Medina.    

     

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.    

     

     

           

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