DECRETO 1671 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1671 DE 1984

(julio 3)    

     

por el  cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 72 del   Decreto 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Instituto Técnico Nacional de Comercio  “Simón Rodríguez” de Cali, Valle, es una Unidad Docente de Educación  Superior, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, que se regirá por  las disposiciones del   Decreto 80 de 1980  y las del presente Decreto.    

     

Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de  Educación Superior correspondientes a la modalidad Educativa de Formación  Intermedia Profesional, de acuerdo a las autorizaciones que para el efecto le  otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior  “Icfes”.    

     

Parágrafo. El Instituto como Unidad Docente continuará  adelantando además el programa de Bachillerato Técnico Comercial aprobado por  la Resolución número 2981 de julio 23 de 1962.    

     

Artículo 3° De la  Dirección de la Unidad Docente. La Dirección de esta unidad corresponde al  Rector en los términos del artículo 74,   Decreto 80 de 1980.    

     

Artículo 4° De las  funciones. Son funciones del Rector:    

     

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las que le  fije el presente Decreto.    

     

2. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la  Institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.    

     

3. Expedir los actos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos de la Institución, ateniéndose a las  disposiciones legales vigentes.    

     

4. Convocar y presidir las reuniones de los comités  asesores.    

     

5. Presentar anualmente al Ministerio de Educación  Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas  establecidas para tales efectos.    

     

6. Efectuar la ordenación de gastos en las condiciones que  señale la ley.    

     

7. Presentar al Ministerio de Educación Nacional para su  aprobación los manuales de procedimiento y demás reglamentos internos de la  Institución según disposiciones legales.    

     

8. Proponer al Ministerio de Educación Nacional la  creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.    

     

9. Imponer de acuerdo a las disposiciones legales vigentes  las sanciones disciplinarias.    

     

10. Refrendar con su firma los títulos que otorgue la  Unidad Docente.    

     

11. Las demás que se relacionen con la Administración de  la Unidad Docente y las que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 5° De los  Comités Asesores.    

     

1. Del Comité  Rectoral. Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el  artículo 75 del   Decreto 80 de 1980.    

     

2. Del Comité  Administrativo. Asesora al Rector en los asuntos administrativos que éste  requiera y está integrado por el Rector quien lo presidirá, el Jefe de la  Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero de la Institución y  un funcionario del grupo de Bienestar.    

     

3. Del Comité de  Planeación. Asesora al Rector en la elaboración de planes y proyectos que  demande el funcionamiento de la Institución y estará integrado por el Rector  quien lo presidirá, el Secretario de la Institución y un profesional por cada  sección establecida en la Estructura Orgánica.    

     

4. Del Comité de  Administración de Fondos de Servicios Docentes. En el Instituto se  conformará un Comité de Administración de Fondos Docentes cuya finalidad será  la de administrar los recursos que capte la Institución diferentes al  Presupuesto Nacional y su reglamentación estará a cargo del Ministerio de  Educación Nacional.    

     

Artículo 6° El Gobierno Nacional establecerá en los  términos del   Decreto 272 de 1982  y de las demás normas que reglamenten la nueva organización, la planta de  personal que demande la Unidad Docente.    

     

Artículo 7° El presupuesto del Instituto constituye  capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 8° Corresponde al Ministerio de Educación Nacional  adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.    

     

Artículo 9° El Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior “Icfes” prestará la asesoría necesaria para la  buena organización y funcionamiento de la Unidad Docente.    

     

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano.          

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