DECRETO 167 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 167 DE 1989    

(enero  20)    

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927, y 11 de  1972, y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1988  del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 3 DE 1988    

(diciembre  1° )    

“por  medio del cual se fija el Presupuesto del Programa de Salud para los  Caficultores, vigencia 1989”.    

El XLV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de  sus atribuciones,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Fíjase en la suma de un mil ciento  noventa y seis millones novecientos mil pesos ($ 1.196.900.000.00) moneda  corriente, el Presupuesto de Salud para 1989, de los cuales $1.162.000.000.00  se destinarán a los Programas de Salud que adelantan los Comités  Departamentales de Cafeteros y $34.900.000 para atender el costo de la Asesoría  Técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento  de las inversiones efectuadas en 1977, correspondientes al 3.2% del impuesto ad  valorem a las exportaciones de café de dicho año y los recursos a destinados a  este programa mediante Decreto  número 1441 del 31 de julio de 1987.    

Artículo 2° La distribución de este presupuestos se  hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité  Departamental en la producción nacional de café.    

Parágrafo. Los recursos se transferirán a los  Comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité  Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80 % de los  recursos transferidos en 1988. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación  del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.    

Artículo 3° Mensualmente cada Comité Departamental  deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la  Oficina Central, un informe de ejecución presupuestaria de los recursos  aforados en el Acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior,  debidamente detallado de conformidad con los programas de gasto e inversión  elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de  este requisito no se tramitará el giro correspondiente.    

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Bogotá, D. E., el día primero (1° ) de  diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

El Presidente,    

(Fdo.) JORGE MANRIQUE LONDOÑO.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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