DECRETO 167 DE 1989
(enero 20)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927, y 11 de 1972, y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 3 DE 1988
(diciembre 1° )
“por medio del cual se fija el Presupuesto del Programa de Salud para los Caficultores, vigencia 1989”.
El XLV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de un mil ciento noventa y seis millones novecientos mil pesos ($ 1.196.900.000.00) moneda corriente, el Presupuesto de Salud para 1989, de los cuales $1.162.000.000.00 se destinarán a los Programas de Salud que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros y $34.900.000 para atender el costo de la Asesoría Técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977, correspondientes al 3.2% del impuesto ad valorem a las exportaciones de café de dicho año y los recursos a destinados a este programa mediante Decreto número 1441 del 31 de julio de 1987.
Artículo 2° La distribución de este presupuestos se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café.
Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80 % de los recursos transferidos en 1988. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.
Artículo 3° Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestaria de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior, debidamente detallado de conformidad con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., el día primero (1° ) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) JORGE MANRIQUE LONDOÑO.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.