DECRETO 167 DE 1987
(enero 27)
por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 92 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 92 de 1988, artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de fotointerpretación, será de quinientos setenta y ocho pesos ($ 578.00).
Artículo 2º. El personal que se encontraba vinculado al Centro Interamericano de Fotointerpretación y que a la fecha de vigencia del presente Decreto desempeñe un empleo técnico-científico, tendrá derecho a ser incorporado a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y condiciones señalados en el Decreto extraordinario 77 del 15 de enero de 1987.
Dicho personal, una vez incorporado, continuará rigiéndose por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecido en el Decreto extraordinario 1267 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 72 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.