DECRETO 1669 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1669 DE 1987    

(agosto  31)    

     

Por  el cual se aprueba el Acuerdo número 038 del Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales con el  Sistema de Medicina Familiar al Municipio de Ubala, Departamento de  Cundinamarca, por medio de la Seccional del ISS en Boyaca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final  del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar el Acuerdo número 038 del  24 de julio de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 038 DE 1987    

(julio  24)    

     

por  el cual se aprueba el proyecto de extensión geográfica de los Seguros Sociales,  con el Sistema de Medicina Familiar, al Municipio de Ubalá, Departamento de  Cundinamarca, a través de la Seccional ISS-Boyacá.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de las  facultades que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto 1650 de 1977,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor  empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de  desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica del  Municipio de Ubalá, Departamento de Cundinamarca, ha considerado, indispensable  la extensión geográfica de los Seguros Sociales en beneficio de los  trabajadores y sus familias;    

     

Que  las Seccionales de Cundinamarca y Boyacá, de común acuerdo decidieron que la  extensión se hiciera por medio de esta última, dado que en el Corregimiento de  Mámbita existe un gran número de trabajadores, pues allí encuentra ubicado el  proyecto hidroeléctrico del Guavio II y el acceso a dicha región es por la  localidad de Santa María, Departamento de Boyacá, en donde el Instituto cuenta  con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios;    

     

Que  una vez realizados los estudios de factibilidad, se ha encontrado que es  posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a  sus familiares en el Municipio de Ubalá;    

     

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la  extensión geográfica con el sistema de medicina familiar a esta región;    

     

Que  el proyecto fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS y la  Junta Administradora de Seguros Económicos, mediante Acuerdos números 421 y 055  del 30 de abril y 24 julio de 1987, respectivamente,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Aprobar el proyecto de extensión  geográfica de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus  familias, dentro del área geográfica del Municipio de Ubalá, Departamento de  Cundinamarca, el cual se desarrollará por medio del ISS Seccional Boyacá, para  el cubrimiento de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Accidentes de  Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y Enfermedad General y Maternidad  (EGM), este último con el sistema de Medicina Familiar.    

     

Artículo  2° La Dirección General del Instituto  de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico administrativo que  se requieran, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según  las disposiciones legales y reglamentarias.    

     

Artículo  3° En cumplimiento de lo establecido  en el inciso final del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

(Fdo  ) El Presidente,    

DIEGO  YOUNES MORENO.    

     

(Fdo.)  El Secretario, ad hoc,    

OLGA  NAVIA TEJADA”.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO  YOUNES MORENO    

     

El  Ministro de Salud,    

JOSE  GRANADA RODRIGUEZ.          

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