DECRETO 1669 DE 1987
(agosto 31)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 038 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar al Municipio de Ubala, Departamento de Cundinamarca, por medio de la Seccional del ISS en Boyaca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto‑ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 038 del 24 de julio de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 038 DE 1987
(julio 24)
por el cual se aprueba el proyecto de extensión geográfica de los Seguros Sociales, con el Sistema de Medicina Familiar, al Municipio de Ubalá, Departamento de Cundinamarca, a través de la Seccional ISS-Boyacá.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica del Municipio de Ubalá, Departamento de Cundinamarca, ha considerado, indispensable la extensión geográfica de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y sus familias;
Que las Seccionales de Cundinamarca y Boyacá, de común acuerdo decidieron que la extensión se hiciera por medio de esta última, dado que en el Corregimiento de Mámbita existe un gran número de trabajadores, pues allí encuentra ubicado el proyecto hidroeléctrico del Guavio II y el acceso a dicha región es por la localidad de Santa María, Departamento de Boyacá, en donde el Instituto cuenta con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad, se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familiares en el Municipio de Ubalá;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión geográfica con el sistema de medicina familiar a esta región;
Que el proyecto fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS y la Junta Administradora de Seguros Económicos, mediante Acuerdos números 421 y 055 del 30 de abril y 24 julio de 1987, respectivamente,
ACUERDA:
Artículo 1° Aprobar el proyecto de extensión geográfica de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro del área geográfica del Municipio de Ubalá, Departamento de Cundinamarca, el cual se desarrollará por medio del ISS Seccional Boyacá, para el cubrimiento de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y Enfermedad General y Maternidad (EGM), este último con el sistema de Medicina Familiar.
Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico administrativo que se requieran, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 3° En cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 43 del Decreto‑ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo ) El Presidente,
DIEGO YOUNES MORENO.
(Fdo.) El Secretario, ad hoc,
OLGA NAVIA TEJADA”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO
El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.